84/247/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconomcimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de abril de 1984
por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta
( 84/247/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 77/504/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1977 , referente al vacuno de reproducción de raza selecta (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el segundo y tercer guión del apartado 1 del artículo 6 ,
Considerando que , en virtud del segundo y tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 77/504/CEE , corresponde a la Comisión , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la citada Directiva , determinar los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos , así como los criterios de creación de los libros genealógicos ;
Considerando que , en el conjunto de los Estados miembros , con excepción actualmente de Grecia , los libros genealógicos se llevan o crean por organizaciones y asociaciones de ganaderos ; que , por lo tanto , es importante determinar los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos ;
Considerando que la solicitud de reconocimiento oficial debe ser presentada por una organización o asociación de ganaderos a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio tenga su sede social ;
Considerando que cuando una asociación u organización de ganaderos responde a determinados criterios y ha establecido sus objetivos debe obtener su reconocimiento oficial por parte de las autoridades de Estado miembro al que haya dirigido su solicitud ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité zootécnico permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Para ser reconocidas oficialmente , las organizaciones o asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos deberán presentar su solicitud a las autoridades del Estado miembro en cuyo territorio tengan su sede social .
Las autoridades del Estado miembro de que se trate deberán conceder el reconocimiento oficial a toda organización o asociación de ganaderos que lleve o cree libros...
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