84/247/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconomcimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta          

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 1984

por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta

( 84/247/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 77/504/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1977 , referente al vacuno de reproducción de raza selecta (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el segundo y tercer guión del apartado 1 del artículo 6 ,

Considerando que , en virtud del segundo y tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 77/504/CEE , corresponde a la Comisión , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la citada Directiva , determinar los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos , así como los criterios de creación de los libros genealógicos ;

Considerando que , en el conjunto de los Estados miembros , con excepción actualmente de Grecia , los libros genealógicos se llevan o crean por organizaciones y asociaciones de ganaderos ; que , por lo tanto , es importante determinar los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos ;

Considerando que la solicitud de reconocimiento oficial debe ser presentada por una organización o asociación de ganaderos a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio tenga su sede social ;

Considerando que cuando una asociación u organización de ganaderos responde a determinados criterios y ha establecido sus objetivos debe obtener su reconocimiento oficial por parte de las autoridades de Estado miembro al que haya dirigido su solicitud ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité zootécnico permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Para ser reconocidas oficialmente , las organizaciones o asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos deberán presentar su solicitud a las autoridades del Estado miembro en cuyo territorio tengan su sede social .

Artículo 2

Las autoridades del Estado miembro de que se trate deberán conceder el reconocimiento oficial a toda organización o asociación de ganaderos que lleve o cree libros...

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