Reglamento de Ejecución (UE) nº 167/2011 del Consejo, de 21 de febrero de 2011, por el que se concluye la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la República de Corea

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 49/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 167/2011 DEL CONSEJO

de 21 de febrero de 2011

por el que se concluye la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la

República de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartados 3 y 6,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1. Medidas vigentes

      (1) Las medidas actualmente vigentes son un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) n o 192/2007 del Consejo, sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la República de Corea

      ( 2

      ). Para las empresas coreanas con derechos individuales, los derechos vigentes son nulos. El derecho residual es de 148,3 EUR/ tonelada.

    2. Solicitud de reconsideración

      (2) El Comité del Politereftalato de Etileno de PlasticsEurope («el solicitante»), en nombre de siete productores de la Unión, presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

      (3) El alcance de la solicitud se limitaba al examen del dumping con respecto al productor exportador KP Chemical Group, compuesto por Honam Petrochemicals Corp. y KP Chemical Corp. («KP Chemical Group»), así como a determinados aspectos relativos al perjuicio.

      (4) El solicitante aportó indicios razonables de que, por lo que respecta a KP Chemical Group, mantener la medida al actual nivel nulo ya no era suficiente para contrarrestar el dumping.

    3. Inicio de una reconsideración provisional parcial

      (5) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes que justificaban el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

      ( 3 ), el inicio de una reconsideración provisional parcial de acuerdo con el artículo 11...

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