Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la República de Corea

SectionDictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2010

V

(Dictámenes)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la

República de Corea

(2010/C 47/09)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»).

Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por el Comité del Tereftalato de Polietileno (PET) de PlasticsEurope («el solicitante») en nombre de siete productores de la Unión.

El alcance de la solicitud se limita al examen del dumping con respecto al productor exportador KP Chemical Group, compuesto por Honam Petrochemicals Corp. y KP Chemical Corp. («KP Chemical Group»), así como a determinados aspectos relativos al perjuicio.

Producto

El producto afectado por la reconsideración es el politereftalato de etileno con un coeficiente de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, clasificable actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario de la República de Corea («el producto afectado»).

Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping establecido mediante el Reglamento (CE)

192/2007 del Consejo ( 2

), sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de, entre otros países, la República de Corea.

Argumentos para la reconsideración

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables proporcionados por el solicitante de que, en

lo que concierne a KP Chemical Group, las circunstancias por las que se impusieron las actuales medidas han cambiado y estos cambios son de naturaleza duradera.

El solicitante proporcionó indicios razonables que mostraban que, por lo que se refiere a KP Chemical Group, el mantenimiento de la medida al nivel actual de cero, aplicada desde febrero de 2007 a raíz de una reconsideración por expiración combinada con una reconsideración provisional parcial, ya no es suficiente para contrarrestar el actual dumping perjudicial. Una comparación entre el valor normal...

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