Asunto C-3/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de Rectbank Utrecht, Sector Kanton, Locatie Utrecht, de fecha 10 de diciembre de 2003, en el asunto entre Poseidon Chartering B.V. y 1. V.O.F. Marianne Zeeschip, 2. Albert Mooij, 3. Sjoerdtje Sijswerda, 4. Gerrit Daniel Schram

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6.3.2004 ES C 59/15Diario Oficial de la Unión Europea Motivos y principales alegaciones El presente recurso de casación se basa en dos motivos:

i) El Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error manifiesto al afirmar, en la sentencia recurrida, que la demandante discutía, con carácter principal, la conclusión de la Comisión de que la exacción compensatoria es conforme con la organización común de mercados en el sector del algodón, y que, por tanto, el recurso de la demandante era inadmisible. De confirmarse esta apreciación, se vulneraría inevitablemente el derecho de acceso a la vía jurisdiccional de la recurrente.

En efecto, la recurrente no tenía otra opción que impugnar la apreciación errónea contenida en el artículo 1 de la Decisión impugnada, que se remite implícitamente al último párrafo del punto IV de la misma Decisión, en el que se declara que la exacción compensatoria prevista en el artículo 30, apartado 1, de la Ley no 2040/92 'se atiene a la organización común del mercado del algodón'. La Decisión impugnada es errónea, puesto que la Comisión incumplió su obligación de analizar, a la luz de la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado, las actividades de la Oficina Griega del Algodón que se financian mediante la exacción compensatoria del artículo 30, apartado 1, de la Ley no 2040/92.

ii) La sentencia del Tribunal de Primera Instancia incurre en un error de Derecho y es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La recurrente alega que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por cuanto afirma: a) que 'resulta manifiesto' que la exacción compensatoria del artículo 30, apartado 1, de la Ley no 2040/92 no constituye una ayuda de Estado ni contiene ningún elemento de ayuda de Estado, ya que, a juicio del Tribunal de Primera Instancia, dicha exacción 'tan sólo es uno de los dos métodos de financiación de las ayudas de Estado concedidas por la Oficina Griega del Algodón', y b) que es erróneo asimilar la exacción compensatoria del artículo 30, apartado 1, de la Ley no 2040/92 'a una ayuda de Estado'. Sin embargo, la exacción compensatoria prevista por dicha disposición constituye una ayuda de Estado en el sentido de las sentencias Enirisorse y Van Calster.

(1) DO C 259 de 9.9.2000, p. 24.

(2) DO 2000, L 63, p. 27.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de Rectbank...

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