Reglamento (CE) nº 2002/2005 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005, que rectifica los Reglamentos (CE) nº 1735/2005, (CE) nº 1740/2005 y (CE) nº 1750/2005, por los que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2002/2005 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2005

que rectifica los Reglamentos (CE) no 1735/2005, (CE) no 1740/2005 y (CE) no 1750/2005, por los que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1735/2005 (2), (CE) no 1740/2005 (3) y (CE) no 1750/2005 (4) establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas.

(2) Una comprobación ha puesto de manifiesto la existencia de un error en el anexo de estos Reglamentos. Procede, pues, rectificarlos.

(3) El Reglamento (CE) no 3223/94 dispone en su artículo 4, apartado 3, que cuando no se halle en vigor ningún valor global de importación con respecto a un origen determinado de un producto, se aplica la media de los valores globales de importación vigentes. Por consiguiente, conviene calcular de nuevo esta media en caso de que se rectifique uno de los valores globales de importación que la componen.

(4) La aplicación del valor global de importación rectificado debe solicitarla el interesado para evitar que éste sufra retroactivamente consecuencias desventajosas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación aplicables a determinados productos que figuran en el anexo de los Reglamentos (CE) no 1735/2005, (CE) no 1740/2005 y (CE) no 1750/2005 se sustituyen por los valores globales de importación que figuran en el cuadro del anexo.

Artículo 2

A petición del interesado, la aduana donde se haya registrado la importación procederá al pago parcial de los derechos de aduana de los productos originarios de los terceros países en cuestión que se hayan despachado a libre práctica durante el período de aplicación de los Reglamentos rectificados. Las solicitudes de pago deberán presentarse a más tardar el último día del tercer mes siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, acompañadas de la declaración de despacho a libre práctica de la importación de que...

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