Rectificación al Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los tralados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE (DO L 185 de 17.7.1999)
Published date | 07 August 1999 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 209, 07 agosto 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 209, 07 de agosto de 1999 |
Rectificación al Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los tralados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE (DO L 185 de 17.7.1999)
Diario Oficial n° L 209 de 07/08/1999 p. 0051 - 0051
Rectificación al Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los tralados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 185 de 17 de julio de 1999)
En la página 14, en el anexo B, en la parte correspondiente a "India", en el punto 3:
en lugar de:
">SITIO PARA UN CUADRO>",
léase:
">SITIO PARA UN CUADRO>".
En la página 16, en el anexo B, en la parte correspondiente a "Lituania", en el punto 5:
en lugar de:
">SITIO PARA UN CUADRO>",
léase:
">SITIO PARA UN CUADRO>".
En la página 21, en el anexo D, entre las partes correspondientes a "Angola" y "Benin" , añádase: "ANTILLAS NEERLANDESAS
Todos los tipos incluidos en el anexo II".
En la página 25, en el anexo D, entre las partes correspondientes a "Egipto" y "Estonia" , añádase: "ESLOVENIA
Todos los tipos incluidos en el anexo I".
En la página 25, en el anexo D, entre las partes correspondientes a "Estonia" y "Gambia" , añádase: "FILIPINAS
Todos los tipos incluidos en el anexo II excepto los incluidos en...
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