Rectificación al Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los tralados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE (DO L 185 de 17.7.1999)

Published date07 August 1999
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 209, 07 agosto 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 209, 07 de agosto de 1999
EUR-Lex - 31999R1547R(01) - ES 31999R1547R(01)

Rectificación al Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los tralados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE (DO L 185 de 17.7.1999)

Diario Oficial n° L 209 de 07/08/1999 p. 0051 - 0051


Rectificación al Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los tralados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 185 de 17 de julio de 1999)

En la página 14, en el anexo B, en la parte correspondiente a "India", en el punto 3:

en lugar de:

">SITIO PARA UN CUADRO>",

léase:

">SITIO PARA UN CUADRO>".

En la página 16, en el anexo B, en la parte correspondiente a "Lituania", en el punto 5:

en lugar de:

">SITIO PARA UN CUADRO>",

léase:

">SITIO PARA UN CUADRO>".

En la página 21, en el anexo D, entre las partes correspondientes a "Angola" y "Benin" , añádase: "ANTILLAS NEERLANDESAS

Todos los tipos incluidos en el anexo II".

En la página 25, en el anexo D, entre las partes correspondientes a "Egipto" y "Estonia" , añádase: "ESLOVENIA

Todos los tipos incluidos en el anexo I".

En la página 25, en el anexo D, entre las partes correspondientes a "Estonia" y "Gambia" , añádase: "FILIPINAS

Todos los tipos incluidos en el anexo II excepto los incluidos en...

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