Reglamento (CE) n° 2592/97 del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 1995 los coeficientes correctores aplicables en Irlanda a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 2592/97 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 1995 los coeficientes correctores aplicables en Irlanda a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2192/97 (2), y, en particular, los artículos 63, 64, 65, 65 bis 82 y el anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que Eurostat ha llevado a cabo una serie de verificaciones sobre el procedimiento informático de cálculo de los coeficientes correctores; que en dichas verificaciones se pusieron de manifiesto determinadas diferencias en lo que respecta a los coeficientes correctores aplicables en Irlanda con efectos desde el 1 de julio de 1995 y el 1 de julio de 1996;

Considerando que, por consiguiente, deben rectificarse con efectos desde el 1 de julio de 1995 y el 1 de julio de 1996 los coeficientes correctores aplicables en Irlanda aprobados por los Reglamentos (CE, Euratom, CECA) n° 2963/95 (3) y (Euratom, CECA, CE) n° 2485/96 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Con efecto a partir del 1 de julio de 1995, el coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en el país citado a continuación quedarán establecidos como sigue:

    - Irlanda: 89,6.

  2. Con efecto a partir del 1 de julio de 1996, el coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en el país...

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