Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 3833/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 1990 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CECA, CEE, EURATOM) No 3833/91 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 1990 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 3830/91 (2), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 y 82 de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la Decisión 81/1061/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por la que se modifica el método de adaptación de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades (3),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 3736/90 (4) no pudo tener en cuenta la evolución real de las retribuciones en algunas funciones públicas; que ya se dispone de las cifras de estas evoluciones; que conviene en consecuencia rectificar la cuantías que figuran en dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a 1 de julio de 1990:

  1. en el artículo 66 del Estatuto, el cuadro de sueldos base mensuales se sustituye por el cuadro siguiente:

    Grados Escalones 1 2 3 4 5 6 7 8 A 1 379 396 399 551 419 706 439 861 460 016 480 171 A 2 336 687 355 919 375 151 394 383 413 615 432 847 A 3 / LA 3 278 837 295 659 312 481 329 303 346 125 362 947 379 769 396 591 A 4 / LA 4 234 253 247 383 260 513 273 643 286 773 299 903 313 033 326 163 A 5 / LA 5 193 131 204 572 216 013 227 454 238 895 250 336 261 777 273 218 A 6 / LA 6 166 896 176 003 185 110 194 217 203 324 212 431 221 538 230 645 A 7 / LA 7 143 665 150 814 157 963 165 112 172 261 179 410 A 8 / LA 8 127 061 132 183 B 1 166 896 176 003 185 110 194 217 203 324 212 431 221 538 230 645 B 2 144 605 151 384 158 163 164 942 171 721 178 500 185 279 192 058 B 3 121 295 126 932 132 569...

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