Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 191/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de junio de 2011

por la que se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2011/443/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en conjunción con su artículo 281, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea es competente para adoptar medidas de conservación, gestión y control de los recursos pesqueros, así como para suscribir acuerdos tanto con terceros países como en el marco de organizaciones internacionales.

(2) La Unión Europea es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, acto que entre otros requisitos exige a todos los miembros de la comunidad internacional su cooperación para la gestión y la conservación de los recursos biológicos del mar.

(3) La Unión Europea y sus Estados miembros son Partes contratantes del Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2001.

(4) En el 36 o período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) celebrado en Roma entre el 18 y el 23 de noviembre de 2009, se aprobó el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), con arreglo al artículo XIV, apartado 1, de la Constitución de la FAO, sobre admisión de Estados miembros a la FAO.

(5) El Acuerdo se firmó en Roma el 22 de noviembre de 2009 en nombre de la Comunidad Europea, en espera de su celebración en fecha posterior.

(6) La Unión ocupa un destacado lugar en la pesca internacional y constituye uno de los principales mercados globales de productos de la pesca, motivo por el que redunda en su interés desempeñar un...

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