Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL Notas 1. Salvo disposiciones en contrario, cuando se utilice en este capítulo, la palabra 'tejidos' se refiere a los tejidos de los capítulos 50 a 55 y de las partidas 5803 y 5806, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 5808 y a los tejidos de punto de la partida 6002.
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La partida 5903 comprende:
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a) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
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a) 1) los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
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a) 2) los productos que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (capítulo 39, generalmente);
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a) 3) los productos en los que el tejido esté totalmente inmerso en plástico, o bien totalmente recubierto o revestido por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, hecha abstracción, para la aplicación de esta disposición, de los cambios de color producidos por estas operaciones (capítulo 39);
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a) 4) los tejidos recubiertos o revestidos parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);
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a) 5) las hojas, placas o bandas, de plástico celular, combinadas con tejidos en las que el tejido sea un simple soporte (capítulo 39);
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a) 6) los productos textiles de la partida 5811;
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b) los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados, con plástico, de la partida 5604.
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En la partida 5905, se entiende por 'revestimientos de materias textiles para paredes' los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos constituidos por una superficie textil con un soporte o, bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
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Sinembargo,estapartidanocomprendelosrevestimientosparaparedesconstituidosportundiznosopolvodetextilesfijadosdirectamente a un soporte de papel (partida 4814) o de materias textiles (partida 5907, generalmente).
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En la partida 5906, se entiende por 'tejidos cauchutados':
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a) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho:
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a) -- de peso inferior o igual a 1 500 g/m2 ; o 4. a) -- de peso superior a 1 500 g/m2 y con un contenido de materias textiles superior al 50 % en peso;
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b) los tejidos fabricados con hilados, tiras y formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 5604;
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c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí, con caucho.
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c) Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o bandas de caucho celular combinadas con tela en las que la tela sea un simple soporte, ni los productos textiles de la partida 5811.
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La partida 5907 no comprende:
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a) los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulos 50 a 55, 58 o 60 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
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b) las...
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