Reglamento (UE) nº 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/5

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1233/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 194, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

) estableció el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) para contribuir a la recuperación económica mediante la concesión de 3980 millones EUR en 2009 y 2010.

(2) El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la finalidad de hacer efectiva en la medida de lo posible la dotación financiera de 3980 millones EUR a finales de 2010 en favor de los subprogramas a que se refiere el capítulo II del Reglamento (CE) n o 663/2009. No obstante, se ha establecido que una parte de este importe no se comprometerá con arreglo a dichos subprogramas.

(3) En el espíritu de la estrategia Europa 2020 para el crecimiento sostenible y el empleo, y de conformidad con el paquete legislativo de la UE en materia de cambio climático y energía y con el Plan de acción para la eficiencia energética 2006, el fomento de otras fuentes renovables de energía y la promoción de la eficiencia energética contribuirían al crecimiento ecológico, a la creación de una economía competitiva y sostenible y al tratamiento del cambio climático. Apoyando estas políticas, la Unión creará nuevos puestos de trabajo y oportunidades de mercado ecológicas, estimulando así el desarrollo de una economía competitiva, segura y sostenible. En este contexto, es esencial la cooperación entre los diversos niveles del gobierno («gobernanza multinivel»).

(4) Facilitar mayores incentivos financieros constituye un elemento clave para reducir los obstáculos que representan los elevados costes iniciales y para estimular las mejoras en materia de energía sostenible. Por consiguiente, debe crearse un instrumento financiero específico («el instrumento») con el fin de utilizar los fondos que no puedan comprometerse hasta finales de 2010 con arreglo al capítulo II del Reglamento (CE) n o 663/2009. La creación del instrumento financiero debería considerarse a la luz de la iniciativa de financiación de la energía sostenible propuestas por la Comisión. Este instrumento financiero debe apoyar el fomento de la eficiencia energética y de instrumentos y proyectos energéticos renovables y facilitar la financiación de planes de inversión en eficiencia energética y energías renovables de los poderes públicos locales, regionales y nacionales, sobre todo en los medios urbanos. En este proceso, debe prestarse atención a las sinergias con los demás recursos financieros disponibles en los Estados miembros, como los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, el programa de asistencia energética local europea (ELENA) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en virtud del Reglamento (CE) n o 397/2009

( 4

), con el fin de evitar el solapamiento con otros instrumentos financieros.

(5) El apoyo a la inversión en energía sostenible puede ser más eficaz y beneficiosa si tiene una orientación local. No obstante, en casos debidamente justificados puede ser más eficaz actuar a escala nacional, por ejemplo por motivos relacionados con la disponibilidad o el funcionamiento de las estructuras administrativas pertinentes.

(6) A fin de aumentar al máximo el efecto de la financiación de la UE a corto plazo, la gestión del instrumento debe confiarse a uno o más intermediarios financieros, como las instituciones financieras internacionales (IFI). La selección de estos intermediarios financieros debe realizarse sobre la base de su capacidad demostrada de aprovechar la financiación de la forma más eficiente y eficaz, con el objetivo de maximizar cuanto antes la participación de otros inversores públicos y privados y de conseguir el máximo efecto multiplicador entre la financiación de la UE y la inversión total, al efecto de suscitar inversiones significativas en la Unión. No obstante, en una fase de crisis económica y financiera con consecuencias especialmente negativas en la financiación de las entidades locales y regionales, es necesario velar por que la difícil situación presupuestaria de dichas entidades no les impida el acceso a los fondos.

( 1 ) Dictamen de 15 de septiembre de 2010 (no publicado aún en el

Diario Oficial).

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 2010.

( 3 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.

( 4 ) Reglamento (CE) n o 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas (DO L 126 de 21.5.2009, p. 3).

L 346/6 Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2010

ES

(7) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 663/2009, la financiación de proyectos de inversión debe realizarse por el instrumento debe limitarse a solamente a aquellos que...

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