Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2017 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-2/17)

Sectioninformación judicial

6.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/16

El 1 de febrero de 2017, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Carsten Zatschler y Maria Moustakali, agentes de dicho Órgano, 35 Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC lo siguiente:

  1. Al mantener en vigor i) un régimen de autorización para la importación de huevos crudos y productos de huevo crudo como el establecido en el artículo 10 de la Ley n.o 25/1993 y en el artículo 3, letra e), y en el artículo 4 del Reglamento (IS) n.o 448/2012; ii) un régimen de autorización para la importación de leche no pasteurizada y de productos lácteos transformados a base de leche no pasteurizada y requisitos adicionales, tal como se establece en el artículo 10 de la Ley n.o 25/1993 y en el artículo 3, letra f), y los artículos 4 y 5 del Reglamento (IS) n.o 448/2012, y la prohibición de la comercialización de productos lácteos importados transformados a base de leche no pasteurizada, tal como se establece en el artículo 7 bis del Reglamento (IS) n.o 104/2010; y iii) la práctica administrativa de exigir a los importadores que formulen una declaración y obtengan una autorización para la importación de productos lácteos y ovoproductos tratados como la establecida en el marco de la aplicación del Reglamento (IS) n.o 448/2012, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben derivadas del Acto mencionado en el punto 1.1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, tal como fue modificado y adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 del mismo y por las adaptaciones sectoriales del anexo I del mismo, y en particular el artículo 5 de dicha Directiva.

  2. Islandia soportará las costas del procedimiento.

— El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva 89/662/CEE al i) mantener en vigor un régimen de autorización para la importación de huevos crudos y productos de huevo crudo; ii) mantener en vigor un...

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