Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas Asunto C-67/04

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

-- Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones El artículo 5, apartado 3, de la Directiva, relativa a la información previa de la población que puede verse afectada en un caso de emergencia radiológica, exige que se le comunique la información pertinente a la citada población, sin necesidad de que ésta la solicite.

Las circunstancias que dieron lugar a las investigaciones de la Comisión (reparación del submarino nuclear 'Tireless') pusieron de manifiesto que en el pasado no se había comunicado información previa alguna a la población de Gibraltar que podía verse afectada en un caso de emergencia radiológica. No puede considerarse que el mero hecho de estar disponible en la biblioteca pública el Gibraltar Public Safety Scheme (GIBPUBSAFE) cumpla las exigencias del artículo 5, apartado 3, de la Directiva, el cual requiere una comunicación activa de dicha información.

(1 ) DO L 357, p. 31.

Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2004 contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea por el Reino Unido (Asunto C-66/04) (2004/C 94/44) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de febrero de 2004 un recurso contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea formulado por el Reino Unido, representado por Rosemary Caudwell, en calidad de agente; Lord Goldsmith QC, Her Majesty's Attorney-General; Nicholas Paines QC; y Tim Ward, que designan domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Anule el Reglamento (CE) no 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de noviembre de 2003 sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (1 ).

2) Condene al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del Reino Unido.

Motivos y principales alegaciones El Reglamento impugnado se adoptó sobre la base del artículo 95 CE, que permite al Parlamento y al Consejo adoptar las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

El Reino Unido no impugna el contenido normativo del Reglamento, pero alega que el artículo 95 CE no constituye una base jurídica adecuada para su adopción. El Reglamento no armoniza la legislación nacional, sino que establece un procedimiento...

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