Asunto T-305/05: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2005 Balabanis y Le Dour/Comisión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante -- Que se declare que se ha generado responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea, debido al comportamiento ilegal de la Comisión que resulta de la no renovación, en circunstancias irregulares, del contrato de trabajo que vinculaba a la Comisión con la demandante.

-- Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios, a fin de reparar el perjuicio tanto profesional (por un primer importe indicativo de 350 000 euros) como moral (por un importe que se deja a la apreciación justa y equitativa del Tribunal de Primera Instancia).

-- Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones El presente recurso tiene por objeto reparar el perjuicio supuestamente sufrido por el demandante, debido a la no renovación, en circunstancias que él considera irregulares, del contrato de trabajo que había celebrado con la demandada, en el marco de la cooperación técnica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Níger.

A este respecto, se recuerda que el demandante, experto que figura en el registro de EuropAid, ha efectuado desde 1992 numerosas misiones en calidad de trabajador contratado de la Comisión. El 7 de marzo de 2002 firmó con ésta un contrato de trabajo de doce meses de duración, en calidad de asistente técnico en el Ministerio de Infraestructura y Transportes en Niamey. La misión se llevó a cabo de forma satisfactoria. La renovación de dicho contrato fue objeto de una solicitud oficial por parte del citado Ministerio en su condición de ordenador de pagos nacional del Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega, en primer lugar, la violación del Convenio de Lomé IV, por cuanto la Comisión no ha respetado la distribución de competencias entre el ordenador de pagos nacional del FED y el Jefe de Delegación, ya que éste no puede oponerse a la renovación del contrato en la medida en que el artículo 313.2, letra k), del Convenio otorga al ordenador de pagos nacional del FED competencia exclusiva en la contratación de los expertos de la asistencia técnica y su única obligación es la de informar de ello al Jefe de Delegación. Además, y en cualquier caso, la Comisión no ha respetado el plazo imperativo de treinta días, mencionado en el artículo 314 del Convenio, para contestar la solicitud del ordenador de pagos nacional relativa a la renovación del contrato.

Por último, el...

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