Asunto C-92/05: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

El Amtsgericht Freiburg solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Debe interpretarse la Directiva 70/156/CEE, (1 ) en la versión de la Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, (2 ) a la que se ha adaptado el Derecho alemán mediante el EG-TypV (Verordnung über die EGTypgenehmigung für Fahrzeuge und Fahrzeugteile Reglamento sobre la homologación de tipo comunitaria de los vehículos y de sus partes, de 9 de diciembre de 1994, modificado por última vez el 7 de febrero de 2004), en el sentido de que el conductor de un vehículo de motor cuyo vehículo ha sido matriculado como turismo a resultas de un permiso de circulación sobre la base de la homologación de tipo comunitaria, tiene derecho a ponerlo en funcionamiento en carretera como tipo de vehículo autorizado, y, en particular, está sujeto el conductor de este vehículo únicamente a los límites de velocidad aplicables a los turismos? 2) Las autoridades competentes para la persecución de infracciones de tráfico, ¿pueden declarar los permisos de circulación expedidos por el Kraftfahrt-Bundesamt (Oficina Federal de Vehículos) de conformidad con la homologación de tipo comunitaria y las matriculaciones autorizadas por los organismos de matriculación alemanes y basadas en estas homologaciones tipo comunitarias como no pertinentes para la clasificación del tipo de vehículo a la hora de establecer los límites de velocidad que debe respetar un conductor de un vehículo de tal clase? (1 ) DO L 42, p. 1; EE 13/01, p. 174.

(2 ) Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 42, p. 1; EE 13/01, p. 174), modificada por la Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 2002.

Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-90/05) (2005/C 82/52) (Lengua de procedimiento: francés) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de febrero de 2005 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitris Triantafyllou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas, tras haber...

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