Asunto C-389/05: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

El Oberster Gerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

El artículo 5, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 44/ 2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16 de enero de 2001, p. 1) ¿debe interpretarse en el sentido de que el vendedor de mercaderías domiciliado en un Estado miembro que, conforme a lo acordado, las entrega en varios lugares de otro Estado miembro a un comprador domiciliado en este último, puede ser demandado por el comprador, en ejercicio de una acción deducida del contrato y que afecta a todas las entregas (parciales), ante los tribunales de uno de estos lugares (de cumplimiento), en función, llegado el caso, de la elección del demandante? Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-389/05) (2006/C 10/23) (Lengua de procedimiento: francés) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de octubre de 2005 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Bordes, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE, al reservar el ejercicio de las actividades relacionadas con la inseminación artificial de bovinos exclusivamente a los 'centros de inseminación' autorizados en Francia.

2) Condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones Los artículos 43 CE y 49 CE consagran el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, respectivamente. El artículo 46 CE dispone, además, que las disposiciones de dichos artículos y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones nacionales de un Estado miembro que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. Sin embargo, en el presente asunto no se discute esta última disposición, dado que la imputación de la Comisión no se refiere a un régimen especial previsto para los nacionales de los demás Estados miembros que deseen ejercer las actividades de...

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