Recurso interpuesto el 29 de julio de 2015 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein (Asunto E-19/15)

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10.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 410/3

El 29 de julio de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Markus Schneider, Clémence Perrin y Marlene Lie Hakkebo, agentes de dicho Órgano, 35, rue Belliard, 1040 Bruselas (Bélgica), interpuso un recurso ante el Tribunal de la AELC contra el Principado de Liechtenstein.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1. Declare que el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9, 10, 13 y 16 del acto mencionado en el punto 1 del anexo X del Acuerdo EEE (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y, en la medida en que los establecimientos y las prestaciones de servicios transfronterizos queden excluidos del ámbito de aplicación de dicho acto, las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE: a) al mantener en vigor el artículo 7 de la Ley de comercio de Liechtenstein, que establece un régimen de autorización previa para las empresas que deseen establecerse en Liechtenstein; y

b) al mantener en vigor el artículo 8, apartado 1, de la Ley de comercio de Liechtenstein, dado que impone condiciones que no son claras e inequívocas para conceder la autorización previa a las empresas que deseen establecerse en Liechtenstein (a saber, la obligación de contar con el personal necesario y la obligación de tener un dominio adecuado de la lengua alemana); y

c) al no evitar la duplicación de requisitos, que son equivalentes o comparables en lo esencial por su finalidad, a los que el prestador de servicios ya está sujeto en otro Estado del EEE o en el mismo Estado del EEE, en el marco del procedimiento de autorización previa para las empresas que deseen establecerse en Liechtenstein, y no velar por que se establezcan claramente el procedimiento y los trámites relativos al régimen de autorización con arreglo a la Ley de comercio; y

d) al mantener en vigor el artículo 21 de la Ley de comercio de Liechtenstein, que establece un régimen de autorización previa para las empresas que deseen prestar servicios transfronterizos en Liechtenstein.

2. Condene en costas al Principado de Liechtenstein.

— La solicitud se refiere a los requisitos, impuestos en la Ley de 22 de junio de 2006 relativa al comercio («Ley de...

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