Asunto C-371/05: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Motivos y principales alegaciones La recurrente alega que procede anular el auto del Tribunal de Primera Instancia por el que se declara la inadmisibilidad de su recurso por los siguientes motivos:

  1. el auto infringe la obligación de motivación del Tribunal de Primera Instancia;

  2. el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error en la apreciación de los hechos;

  3. el auto vulnera el derecho a la tutela judicial completa y efectiva, así como el derecho de defensa.

Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-371/05) (2006/C 10/17) (Lengua de procedimiento: italiano) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de octubre de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. C. Cattabriga y los Sres. X.

Lewis y L. Visaggio, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/50/CEE, (1 ) concretamente, en virtud de los artículos 11 y 15 de ésta, al haber adjudicado el Comune di Mantova, directamente y sin que mediara la previa publicación del preceptivo anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de sus servicios informáticos a la sociedad A.S.I. S.p.A.

-- Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones 1) Como consecuencia de una denuncia, la Comisión tuvo conocimiento del contrato concluido el 2 de diciembre de 1997, por el cual el Comune di Mantova adjudicó, directamente y sin que mediara la previa publicación del preceptivo anuncio de licitación, la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de sus servicios informáticos a una sociedad en cuyo capital social participaba, Azienda Servizi Informativi ('A.S.I.') S.p.A.. Dicha adjudicación se hizo por un período de quince años, hasta el 31 de diciembre de 2012.

2) La Comisión considera que la adjudicación de los servicios informáticos del Comune di Mantova a la sociedad A.S.I.

S.p.A. constituye un contrato público de servicios, sometido al régimen de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios. Por consiguiente, en el presente asunto debería haberse...

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