Asunto C-518/03: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2003 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.2.2004 ES C 47/19Diario Oficial de la Unión Europea Además, no existe ninguna disposición en la normativa española que se encargue de tomar en consideración el cumplimiento por parte de una empresa de seguridad privada extranjera o de los miembros de su personal de las garantías y prescripciones exigidos en otro Estado miembro. Por consiguiente, se trata de medidas que tienen un efecto disuasorio para las empresas extranjeras que deseen ejercer sus actividades en España.

(1) Directiva 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 16).

(2) Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 25).

Demanda reconvencional formulada en el escrito de contestación a la demanda presentado por la Comisión de las Comunidades Europeas el 17 de julio de 2001 en el asunto T-85/01, IAMA Consulting S.r.l./Comisión, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, y remitida al Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2003, mediante auto de 25 de noviembre de 2003, por ser de su competencia (Asunto C-517/03) (2004/C 47/30) El 2 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia ha remitido al Tribunal de Justicia, mediante auto de 25 de noviembre de 2003, una demanda reconvencional formulada por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Eugenio de March y Alberto Dal Ferro, en calidad de agentes, en el escrito de contestación a la demanda presentado por ella en el asunto T-85/01, IAMA Consulting S.r.l./Comisión de las Comunidades Europeas.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Condene en reconvención a la sociedad IAMA Consulting a devolver la suma de 1 099 405 866 liras (o sea, 567 796 euros) más los correspondientes intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento no 3418/93.

-- Condene en cualquier caso a la sociedad IAMA Consulting al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.3 de los contratos, la demandante ante el Tribunal de Primera Instancia, la sociedad IAMA Consulting, está obligada a devolver a la Comisión las cantidades que le hubieran sido abonadas en exceso.

Una...

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