Asunto T-344/00: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2000 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por CEVA Santé Animale

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.2.2001 ES C 45/19Diario Oficial de las Comunidades Europeas Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2000 contra -- Condene en costas a la Comisio¥n.

la Comisio¥ n de las Comunidades Europeas por CEVA SantÈ Animale Motivos y principales alegaciones (Asunto T-344/00) La demandante en el presente caso es una compan~i¥a farmacÈutica que comercializa un medicamento veterinario que contiene (2001/C 45/42) progesterona como sustancia farmacolo¥gicamente activa. El medicamento comercializado por la demandante se utiliza para controlar el peri¥odo de receptividad sexual de las vacas y yeguas de cri¥a. TambiÈn puede utilizarse para el tratamiento de los problemas de fertilidad de vacas y yeguas.

(Lengua de procedimiento: inglÈs) La demandante sostiene que, en diciembre de 1999, el ComitÈ de medicamentos veterinarios, tras examinar la informacio¥nEn el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades remitida por la Comisio¥n, confirmo¥ su recomendacio¥n previaEuropeas se ha presentado el 13 de noviembre de 2000 un de 1996 de incluir la progesterona en el anexo II delrecurso contra la Comisio¥n de las Comunidades Europeas Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio deformulado por CEVA SantÈ Animale, con domicilio social en 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario deLibourne, Francia, representada por Denis Waelbroeck y fijacio¥n de los li¥mites ma¥ximos de residuos de medicamentosDirk Brinckman, del bufete de abogados Liedekerke SimÈon veterinarios en los alimentos de origen animal. (1) No existi¥an,Wessing Houthoff, Bruselas.

por tanto, motivos para que la Comisio¥n continuase bloqueando el procedimiento para la inclusio¥n de la progesterona en el mencionado anexo. Sin embargo, a pesar de las garanti¥as La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que: expresadas verbalmente por la Comisio¥n, en octubre de 2000, de que se adoptari¥a sin demora un reglamento que incluyese la progesterona en dicho anexo II, la Comisio¥n no ha llevado -- Declare, con arreglo al arti¥culo 232 CE, que la Comisio¥n a cabo ninguna actuacio¥n desde entonces.

ha incumplido las obligaciones que le impone el Derecho comunitario, al no adoptar las medidas necesarias para incluir la progesterona en el anexo II del Reglamento En apoyo de su recurso, la demandante sostiene que:

no 2377/90 siguiendo el dictamen favorable del ComitÈ de medicamentos...

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