Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Christos Gogos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Christos Gogos (Asunto T-66/04) (2004/C 94/156) (Lengua de procedimiento: griego) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de febrero de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Christos Gogos, con domicilio en Waterloo, Bélgica, representado por el Sr. Charis Tagaras.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-- Anule los actos impugnados, a saber, la decisión de clasificación del demandante en el grado A7 tras aprobar el concurso interno COM/A/17/96, así como la desestimación, el 24 de noviembre de 2003, de su reclamación no R/323/ 03.

-- Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones En 1997, el demandante, que es funcionario de la Comisión, participó en un concurso interno de paso de la categoría B a la categoría A; sin embargo, no superó las pruebas orales. Como consecuencia de un recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia (1 ), se anuló la decisión de excluirle y fue invitado a participar en una nueva prueba oral que tampoco superó. Interpuso entonces un nuevo recurso contra esta segunda decisión desestimatoria (2 ). En el ámbito de este asunto, las partes, en el marco de una solución amistosa, invitaron al demandante a participar en una nueva (tercera) prueba oral, que aprobó y gracias a la cual pudo ser incluido en la lista de reserva. El demandante presentó su candidatura a un puesto vacante de la categoría A y fue seleccionado. El 31 de marzo de 2003, fue informado de su clasificación inicial en al grado A7.

El demandante se opone a dicha clasificación basándose en que debería ser clasificado en el grado A6. A su juicio, una correcta aplicación del artículo 233 CE y de los principios de igualdad de trato, equidad, buena administración y evolución de carrera, exige que se le reconozcan todos los derechos de que dispondría si hubiera sido incluido de entrada en la lista de reserva del concurso, sin tener que entablar los dos primeros procedimientos. Además, alega que su clasificación inicial en el grado A6 viene impuesta tanto por la decisión de la Comisión de septiembre de 1983, relativa a los criterios aplicables al nombramiento en grado y a la clasificación en escalón con ocasión del ingreso, en su versión modificada en 1996 a raíz de la sentencia T-17/95 (3 ), como por la guía...

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