Asunto T-212/02: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2002 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Commune de Champagne y otros

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.9.2002 ES C 233/27Diario Oficial de las Comunidades Europeas Juan Espadafor Caba, de Granada (España) fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-- Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la parte demandada de 8 de abril de 2002, en el asunto R 1046/2000-1.

-- Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones Solicitante de la marca La demandante comunitaria:

Marca comunitaria soli- Marca denominativa 'VITAcitada: FRUIT' para determinados productos de las clases 5, 29 y 32 (entre otros, cervezas, agua mineral y con gas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y verduras, zumos de frutas; almíbares y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas herbáceas y vitaminadas).

Titular de la marca o Juan Espadafor Caba signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca o signo que se Marca alemana 'VITAFRUT' para invoca en el procedi- productos de las clases 30 y 32 miento de oposición: (entre otros, bebidas carbónicas no alcohólicas y no terapéuticas, zumos de frutas y verduras sin fermentación, gaseosas, naranjadas, bebidas frías, agua de soda).

Resolución de la Divi- Confirmación de la oposición, en sión de Oposición: la medida en que se basaba en los productos 'zumos de frutas y verduras sin fermentación, gaseosas, naranjadas' y en la medida en que se dirigía contra los productos 'agua mineral y con gas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y verduras, zumos de frutas;

almíbares y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas herbáceas y vitaminadas'.

Resolución de la Sala de Desestimación del recurso interRecurso: puesto por el solicitante.

Motivos invocados: -- Infracción del artículo 43 del Reglamento 40/94 (1), al no probarse de forma satisfactoria el uso real de la marca invocada en oposición.

-- Infracción el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento 40/94, al no existir riesgo de confusión respecto a determinados productos.

(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

Recurso interpuesto el 10 de julio de 2002 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Commune de Champagne y otros (Asunto T-212/02) (2002/C 233/50) (Lengua de procedimiento: francés) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de julio de 2002 un recurso...

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