Asunto T-317/97 a T-508/97: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 1997 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por David Manuel de Abreu y otros

SectionOther
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Se fija en 50 000 FF el importe total de los gastos que han de ser reembolsados.

(1 ) DO C 174 de 25.6.1994.

Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 1997 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Hermínia Fernanda dos Santos Morais Antas (Asunto T-316/97) (98/C 166/39) (Lengua de procedimiento: portugue's) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de diciembre de 1997 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Hermínia dos Santos Morais Antas, con domicilio en Vila Nova de Gaia, representada por los Sres. Cristina Ferreira, Francisco Espregueira Mendes, Teresa Fonseca y Rui GimaraÄes Lopes, Abogados de Oporto.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Ð Declare al Consejo y a la Comisión responsables solidariamente de los perjuicios causados en virtud de la no aplicación de las medidas de transición y adaptación necesarias para el sector en que actu'a la demandante, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 215 y 178 del Tratado CE;

Ð condene al Consejo y a la Comisión al pago solidario de la cantidad de 3 126 768 escudos en concepto de indemnización del perjuicio mencionado en el pa'rrafo anterior, junto con los intereses vencidos, a razón del tipo legal del 10%, desde la citación hasta el pago íntegro y efectivo;

Ð condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones La demandante ejerció desde el 31 de diciembre de 1992 la actividad propia de empleada administrativa de una agencia de aduanas en el a'rea de las aduanas de Oporto.

Afirma haber sufrido un perjuicio anormal, especial y directo en su actividad profesional debido a la realización progresiva del mercado interior, instituido por el Acta Única Europea. A este respecto senÄala que el origen del danÄo a que se refiere la presente demanda no lo constituye el Acta Única en sí, sino el hecho de que las Instituciones comunitarias no hayan cumplido su obligación de actuar derivada de la aplicación del Acta Única Europea, en concreto, adoptando las medidas compensatorias y de transición apropiadas para adaptar la profesión de los agentes de aduanas a la nueva realidad comunitaria.

Segu'n la demandante, como una clara inadecuación e insuficiencia de las medidas adoptadas, la Comisión violó los principios generales de Derecho de igualdad de trato, de confianza legítima, de...

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