Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Emmanuel Micha
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
En apoyo de su pretensión, la demandante alega que al afirmar que los compromisos adquiridos eran suficientes para evitar que las unidades a bordo de Toll Collect se conviertan en la plataforma dominante para el suministro de servicios telemáticos, la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación, determinó erróneamente los hechos e incurrió en una contradicción con su propia apreciación de la incidencia de la medida en la competencia. Según la demandante, los citados compromisos no bastan para resolver los problemas relativos a la competencia enumerados por la Comisión, en particular, la entrega gratuita de la unidad a bordo de Toll Collect, que permite el suministro de todos los servicios telemáticos básicos, y el hecho de que los camiones no vayan a pagar por sistemas alternativos si pueden disponer de los servicios telemáticos gracias a la unidad a bordo de Toll Collect. Asimismo, la demandante alega que la motivación de la Decisión impugnada es insuficiente.
(1 ) 2003/792/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2003, por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2903 -- DaimlerChrysler/Deutsche Telekom/JV) (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2003) 1409] (DO L 300, p. 62).
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Faraj Hassan (Asunto T-49/04) (2004/C 94/140) (Lengua de procedimiento: inglés) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de febrero de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Faraj Hassan, Londres (Reino Unido), representado por el Sr. E. Grieves, Barrister, y por el Sr. H. Miller, Solicitor.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
-- Anule el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, en su versión modificada por el Reglamento (CE) de la Comisión no 2049/2003, de 20 de noviembre de 2003, y/o el Reglamento (CE) de la Comisión no 2049/2003, en su totalidad o por lo que respecta a la proscripción del demandante.
-- Con carácter subsidiario, declare los Reglamentos mencionados inaplicables en cuanto afecta al demandante.
-- Condene al Consejo a reembolsar al demandante las costas del presente procedimiento.
-- Condene al Consejo al pago de una indemnización de daños y...
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