Asunto T-355/04: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por CO-FRUTTA, Soc. coop. a r.l.

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La demandante considera en primer lugar que el mercado de la comisión de exportación presenta numerosos rasgos específicos que la decisión impugnada no tiene en cuenta. La demandante pone de relieve igualmente que la descripción de la ayuda en la decisión es errónea, dado que, según la demandante, se trata de una ayuda individual y no de un régimen de ayudas, la ayuda se otorga de manera discriminatoria y el criterio para su abono, a saber, el despacho de los pedidos de pequeña cuantía, es artificioso.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca la falta de base jurídica de la decisión, en la medida en que ésta declara la ayuda compatible con el mercado común en cuanto ayuda a la cultura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartado 3, letra d), en el período anterior al 1 de noviembre de 1993. Según la demandante, dicha disposición fue añadida por el Tratado de la Unión Europea, y no podía por tanto servir de base jurídica para declarar la ayuda compatible con el mercado común antes de la entrada en vigor de dicho Tratado, que tuvo lugar el 1 de noviembre de 1993.

La demandante invoca además una infracción del artículo 88

CE, apartado 3, en la medida en que la Comisión basa su decisión en datos posteriores a la entrada en vigor de la ayuda.

Según la demandante, la decisión tiene como resultado permitir que un Estado miembro presente criterios de valoración fluctuantes durante un período de más de diez años, con lo que se favorece la postura de un Estado que no respetó la obligación de notificación que le imponía el artículo 88 CE, apartado 3.

Finalmente, la demandante invoca una infracción del artículo 87 CE, apartado 3, letra d). Según la demandante, la Comisión declaró la ayuda compatible con el mercado común utilizando criterios de apreciación propios de la apreciación de un régimen de ayuda abierto a todos, a pesar de que la ayuda litigiosa es una ayuda individual abonada a una única empresa. La demandante sostiene además que el examen de la contabilidad del CELF muestra que la ayuda no tiene relación alguna con el despacho de los pedidos de pequeña cuantía.

Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2004 por Gaetano Petrali contra la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto T-354/04) (2004/C 262/106) (Lengua de procedimiento: italiano) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Gaetano Petrali...

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