Asunto T-294/05: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2005 por Jean-Marc Colombani contra la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

-- Indique a la AFPN los efectos que conlleva la anulación de las decisiones impugnadas, en particular la reclasificación de la demandante en el grado A*10, escalón 4, con efecto retroactivo desde el 1 de junio de 2004, fecha a partir de la cual produjo efectos la decisión de nombramiento de 27 de octubre de 2004.

-- Con carácter subsidiario, condene a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por la demandante a causa de no haber sido clasificada en el grado A*10, escalón 4, desde el 1 de junio de 2004, fecha a partir de la cual produjo efectos la decisión de nombramiento de 27 de octubre de 2004.

-- Condene a la parte demandada al pago íntegro de las costas.

Motivos y principales alegaciones Los motivos y principales alegaciones formulados por la demandante son idénticos a los invocados en el asunto T-58/ 05, Centeno Mediavilla y otros/Comisión. (1 ) (1 ) DO C 93, de 16.4.2005, p. 38.

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2005 por Maurizio Caldarone contra la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto T-293/05) (2005/C 229/79) (Lengua de procedimiento: francés) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr.

Maurizio Caldarone, con domicilio en Bruselas, representado por Mes Stépahe Rodrigues y Alice Jaume, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-- Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 12 de abril de 2005 por la que se pronuncia sobre la reclamación del demandante, así como el informe de evolución de carrera relativo al demandante, respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 21 de agosto de 2003.

-- Indique a la Comisión las consecuencias que lleva consigo esta anulación, en particular, la anulación del informe de evaluación de carrera de 2003 con respecto al período siguiente, comprendido entre el 15 de septiembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, elaborado sobre la base del informe de evolución de carrera impugnado.

-- Deduzca la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea generada a causa de la decisión impugnada.

-- Conceda al demandante una indemnización en resarcimiento de los perjuicios sufridos, en particular en concepto de daño moral, por la cantidad de 3.000 euros.

-- Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones El demandante, funcionario de...

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