Asunto T-285/04: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Michel Andrieu

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Motivos y principales alegaciones Marca comunitaria solicitada:

Marca tridimensional presentada en forma de un motivo de bayeta.

Productos o servicios: Productos de la clase 16 (rollos de papel para el menaje, bayetas y toallitas de papel) solicitud n° 2 101 277.

Resolución impugnada ante la Sala de Recurso:

Denegación de registro del examinador.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos invocados: La resolución impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 40/ 94.

El signo puede ser manifiestamente objeto de una representación gráfica en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra a) y del artículo 4 del Reglamento.

El signo no es descriptivo, ni habitual ni está constituido por una forma impuesta por la naturaleza de los propios productos.

El signo tiene un carácter suficientemente distintivo para satisfacer los requisitos del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento.

Recurso interpuesto el 13 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Michel Andrieu (Asunto T-285/04) (2004/C 262/67) (Lengua de procedimiento: francés) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Michel Andrieu, con domicilio en Saint-Mandé (Francia), representado por M Stéphane Rodrigues y M Yola Minatchy, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-- Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 30 de marzo de 2004, por la que se resuelve la reclamación del demandante, así como el informe de evolución de carrera del que éste es objeto, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

-- Determine la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea, contraída a causa de la decisión impugnada y del retraso en la elaboración del IEC del demandante.

-- Otorgue al demandante una indemnización de daños y perjuicios por los perjuicios de índole profesional, material y moral sufridos, por un total de 64.468 euros, incluido un euro simbólico por acoso moral.

-- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones Se formula el presente recurso contra la decisión adoptada el 31 de marzo de 2004 por el Director de Personal y Administración de la Comisión, por la que se...

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