Asunto T-205/03: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Nicolas Georgiopoulos y otros

SectionOther
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión EuropeaES 2.8.2003C 184/52 consiguiente violación del derecho de defensa y del principio de buena administración. En cuanto al fondo, la demandante invoca, por una parte, una aplicación errónea del artículo 93, letras c) y f), del Reglamento no 1605/2002 a las irregularidades que se discuten y, por otra, una infracción del artículo 96 de dicho Reglamento y una violación del principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones. En relación con estas últimas alegaciones, la demandante invoca igualmente un defecto de motivación en la decisión impugnada.

En este contexto, la demandante solicita la indemnización de los daños sufridos a causa de la sanción ilegítimamente impuesta por la decisión recurrida, daños que han consistido, no sólo en un perjuicio meramente económico, sino también en un menoscabo de la imagen y de la reputación de la sociedad.

(1 ) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, de 16.9.2002, p. 1).

Recurso interpuesto el 2 de junio de 2003 por Alecansan,

S.L., contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (Asunto T-202/03) (2003/C 184/109) (Lengua de procedimiento: español) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 2 de junio de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por Alecansan, S.A., con domicilio en Madrid, representada por los letrados en ejercicio Da . María Baylos Morales, D. Pedro Merino Baylos y D. Jesús Arribas García, abogados del Ilustre Colegio de Madrid.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-- anule la Resolución de la Sala Primera de Recursos de la OAMI de 24 de marzo de 2003, en el caso R 711/20021;

-- anule la Resolución de la División de Oposición de la OAMI de 17 de junio de 2002;

-- declare que la marca solicitada y la marca prioritaria del mandante, resultan incompatibles a efectos del artículo 8.1.b) del Reglamento 450/94 de Marca Comunitaria;

-- deniegue el registro de la marca comunitaria 'COMP USA', número 849.497 para clases 9 y 37, y -- condene a la demandada al pago de las costas, así como a la coadyuvante, en caso de que ésta también se persone en el presente procedimiento de anulación.

Motivos y principales alegaciones Solicitante de la marca comunitaria:

CompUSA...

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