Asunto C-403/05: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2005 por el Parlamento Europeo contra la Comisión de las Comunidades Europeas

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale di Viterbo, de 25 de octubre de 2005, en el proceso penal contra Antonello D'Antonio y otros (Asunto C-395/05) (2006/C 10/27) (Lengua de procedimiento: italiano) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunale di Viterbo dictada el 25 de octubre de 2005, en el proceso penal contra Antonello D'Antonio y otros, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 2005.

El Tribunale di Viterbo solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

-- El artículo 4, apartados 1 y 4 bis, de la Ley 401/89 y sus sucesivas modificaciones, que actualmente reserva sólo a los concesionarios italianos de servicio público, y no a los corredores de apuestas extranjeros, la gestión de las apuestas, ¿vulneran los principios de libre competencia, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento previstos en los artículos 31 CE, 86 CE, 43 CE y 48 CE? Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale di Palermo, de 19 de octubre de 2005, en el procedimiento penal contra Maria Grazia Di Maggio y Salvatore Buccola (Asunto C-397/05) (2006/C 10/28) (Lengua de procedimiento: italiano) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunale di Palermo dictada el 19 de octubre de 2005, en el procedimiento penal contra Maria Grazia Di Maggio y Salvatore Buccola, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 2005.

El Tribunale di Palermo solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) Una normativa nacional que establece una prohibición sancionada penalmente de desarrollar actividades de recogida de apuestas cuando no se dispone de una autorización administrativa, ¿constituye una restricción a la libertad de establecimiento reconocida en el artículo 43 CE y a la libre prestación de servicios reconocida en el artículo 49 CE? 2) La autorización administrativa que exige el artículo 88

TULPS (Testo unico leggi di pubblica sicurezza; Texto refundido de las leyes en materia de seguridad pública) italiano, ¿cumple las exigencias del Tribunal de Justicia para poder justificar una restricción al derecho de establecimiento? 3) La sanción penal del artículo 4, apartado 4 bis...

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