Asunto C-41/02: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2002 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 109/26 ES 4.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) En las indicaciones sobre contenido vitami´nico, ¿puede determinada pra´ctica de exenciones, por la que, en su caso, no se tiene en cuenta el cara´cter sustitutoriohablarse de 'valor medio' en el sentido del arti´culo 1, apartado 4, letra k), de la Directiva 90/496/CEE del de algunos alimentos y bebidas enriquecidos, con la consecuencia de que en los Pai´ses Bajos no se puedenConsejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos comercializar alimentos y bebidas, fabricados y comercializados legalmente en otro Estado miembro, que esténalimenticios (DO L 276, p. 40; rectificada mediante el DO 1991, L 140; en lo sucesivo, 'Directiva relativa al enriquecidos con vitamina D, a´cido fo´lico, selenio, cobre o zinc, y que no sean productos de sustitucio´n o alimentosetiquetado sobre propiedades nutritivas'), cuando la cifra indicada, basada en un ana´lisis del alimento efectuado y bebidas restaurados en el sentido del mencionado Besluit Toevoegen van micro-voedingsstoffen aan levens-por el fabricante a efectos del arti´culo 6, apartado 8, letra a), de la Directiva relativa al etiquetado sobre middelen, a menos que el aditamento de que se trate no pueda poner en peligro la salud pu´blica y satisfaga unapropiedades nutritivas, es el valor que presenta el producto al término del peri´odo mi´nimo de conservacio´n? necesidad nutricional real.

2) La definicio´n del valor medio con arreglo al arti´culo 6, apartado 8, de la Directiva relativa al etiquetado sobre 2. Condene en costas al Reino de los Pai´ses Bajos.

propiedades nutritivas, ¿permite elegir libremente la fecha de referencia y el margen de tolerancia? 3) La Directiva relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas, en la medida en que contiene declaraciones de cara´cter nutritivo relativas al contenido vitami´nico, ¿debe dejarse sin aplicar por el hecho de que:

Motivos y principales alegaciones

  1. es demasiado imprecisa por lo que respecta a la definicio´n del valor medio [arti´culo 1, letra k), de la Directiva relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas] o a su ca´lculo (arti´culo 6, apartado 8, de La normativa controvertida tiene por objeto los productosla mencionada Directiva), por un lado, y por el alimenticios en general y no se ve afectada por la Direc-hecho de no indicar fechas de referencia o ma´rgenes tiva 89/389/CEE(1). Las sustancias prohibidas por esta...

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