Asunto T-284/03: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Rosalinda Aycinena

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En apoyo de su recurso, alega, en particular:

-- que se hizo caso omiso de la filosofía de los comentarios facultativos, puesto que la afirmación 'la animo a asumir de nuevo las tareas de coordinación-distribución de los trabajos de la Secretaría' no constituye en absoluto una justificación de las apreciaciones analíticas 'muy bien' para las rúbricas de que se trata;

-- que existe una incoherencia interna en la calificación;

-- que se pasaron por alto las observaciones del Comité de informes;

-- que fue víctima de acoso en su lugar de trabajo;

-- que manifestó plenamente y de forma indiscutible su aptitud para la movilidad y la polivalencia. Por consiguiente, se ajusta al Estatuto que este mérito se mencione expresamente en el informe de calificación controvertido.

Recurso presentado el 8 de agosto de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Paul Ceuninck (Asunto T-282/03) (2003/C 251/32) (Lengua de procedimiento: francés) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de agosto de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Paul Ceuninck, con domicilio en Hertsberge (Bélgica), representado por el Sr. Georges Vandersanden y la Sra. Aurore Finchelstein, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-- Anule en su totalidad el procedimiento de selección realizado a raíz de la convocatoria para proveer plaza vacante COM/051/02 así como la propia convocatoria.

-- Anule la decisión de nombramiento de otra persona adoptada por la AFPN el 13 de septiembre de 2002 y, consecuentemente, la decisión de desestimar la candidatura del demandante a ese mismo puesto.

-- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones El demandante presentó su candidatura a un puesto vacante de consejero en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. La candidatura del demandante para este puesto fue desestimada.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca la infracción del artículo 7, apartado 1, del Estatuto, desviación de poder y utilización de procedimiento inadecuado, un error manifiesto de apreciación, vicios sustanciales de forma en la formulación de la convocatoria para proveer la plaza vacante, la violación del principio de imparcialidad orgánica y del principio de asistencia y protección, la infracción de la parte 1, punto 2, de la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2000, la violación del derecho de defensa, en...

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