Asunto C-479/13: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Francesa
Section | Anuncios |
ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013
caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Para que nazca un derecho análogo al previsto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n o 261/2004 es determinante que la elección voluntaria y autónoma de un transporte alternativo con otra compañía aérea se haya producido en un momento en que el retraso ya era de cinco horas con arreglo a los artículos 6, apartado 1, letra c), inciso iii), y 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 261/2004?
) Reglamento (CE) n o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CE) n o 295/91 (DO L 46,
de decisión prejudicial planteada por el Bundesverewaltungsgericht (Alemania) el 5 de septiembre
2013 - Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer/Hans Angerer
(Asunto C-477/13)
(2013/C 344/79)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverewaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente en casación: Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer
Parte recurrida en casación: Hans Angerer
Cuestiones prejudiciales
¿Son «razones particulares y excepcionales» en el sentido del artículo 10 de la Directiva ( 1 ) las circunstancias que se definen en los supuestos que describe [letras a) a g)], o a esas circunstancias se han de añadir también las «razones particulares y excepcionales» que impidan al solicitante cumplir los requisitos mencionados en los capítulos II y III del título III de la Directiva?
¿De qué tipo deben ser las «razones particulares y excepcionales» en este último caso? ¿Debe tratarse de razones personales -como la biografía personal- por las que el migrante excepcionalmente no cumpla los requisitos del reconocimiento automático de su formación con arreglo al capítulo III del título III de la Directiva?
¿Exige el concepto de arquitecto en el sentido del artículo 10, letra c), de la Directiva que el migrante haya desarrollado o, por su formación, hubiera podido desarrollar en su Estado miembro de origen, además de las actividades técnicas de realización de planos, supervisión de obra y ejecución de obra, actividades de creación artística, urbanismo, economía y, en su caso, conservación de monumentos, y, si es así, en qué medida?
-
¿Exige el...
To continue reading
Request your trial