Asunto T-552/10: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2010 — riha Richard Hartinger Getränke/OAMI — Lidl Stiftung (VITAL&FIT)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2011

Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2010 - Fri-El Acerra/Comisión

(Asunto T-551/10)

(2011/C 30/92)

Lengua de procedimiento: italiano

Fri-El Acerra Srl (Acerra, Nápoles, Italia) (representantes: M. Todino y P. Fattori, abogados)

Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 15 de septiembre de 2010 en relación con la ayuda de Estado n o C 8/2009, en la que se consideró incompatible con el mercado interior la medida de ayuda que la República Italiana proyectaba conceder a Fri-El Acerra

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto la demandante impugna una Decisión de la Comisión que consideró incompatible con el mercado común una ayuda de Estado que le fue concedida por las autoridades italianas para la construcción de una central de biomasa en

Primer motivo: Aplicación incorrecta del artículo 107 TFUE, apartado 3; aplicación incorrecta de las Directrices en materia de ayudas de Estado con finalidad regional y tergiversación de la jurisprudencia sobre el efecto de los incentivos.

Según la demandante, la Comisión aplicó incorrectamente el requisito formal y cronológico contenido en el punto 38 de las Directrices en materia de ayudas de Estrado con finalidad regional 2007-2013, al atribuir a dicho requisito los efectos de una presunción absoluta en relación con el efecto de la ayuda como incentivo, y al no haber tomado en consideración el carácter sustancial de ésta. Aduce que la Comisión proporcionó una interpretación formalista del citado requisito, contraria a cuanto ha establecido la jurisprudencia sobre el efecto de los incentivos, y no valoró adecuadamente los documentos aportados por las partes.

Segundo motivo: Violación de los principios generales del ordenamiento comunitario, en particular de los principios

tempus regit actum y de la confianza legítima.

Según la demandante, la Comisión incurrió en un error al haber considerado aplicable el requisito formal establecido en las Directrices de 2007, publicadas en 2006, a hechos que acontecieron antes de la publicación de las mencionadas Directrices. Sostiene que dicha aplicación es contraria a los principios fundamentales del ordenamiento comunitario, como el principio de tempus regit actum, que garantiza la

irretroactividad temporal de las normas legales, y el principio de la confianza legítima.

3)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT