2001/C 29 E/16Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la creación de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil [COM(2000) 592 final 2000/0240(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la creación de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil (2001/C 29 E/16) COM(2000) 592 final 2000/0240(CNS) (Presentada por la Comisión el 22 de septiembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, la letra c) de su artículo 61,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo que sigue:

(1) La Unión estableció como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el seno del cual se garantice la libre circulación de las personas.

(2) La instauración progresiva de este espacio, así como el buen funcionamiento del mercado interior, exigen mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros en materias civiles y mercantiles.

(3) El Plan de acción del Consejo y de la Comisión del 3 de diciembre de 1998, presentado al Consejo Europeo de Viena del 11 y 12 de diciembre de 1998, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (1), reconoce que el refuerzo de la cooperación judicial civil representa una etapa fundamental en la creación de un espacio judicial europeo en beneficio tangible del ciudadano de la Unión.

(4) La letra d) del apartado 40 de dicho Plan de acción prevØ examinar en el plazo de dos aæos la posibilidad de establecer una red judicial europea en materia civil y mercantil.

(5) Por otra parte, en las conclusiones de la Cumbre extraordinaria de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo recomendó la creación de un sistema de información de fÆcil acceso, cuyo mantenimiento y actualización serían ejecutados por una red de autoridades nacionales competentes.

(6) Para mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros en materia civil y mercantil es necesario crear en la Comunidad Europea una estructura de cooperación en red, es decir la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil.

(7) Estas materias estÆn incluidas en las medidas contempladas en el artículo 65 del Tratado que deben adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.

(8) Para garantizar la realización de los objetivos es necesario que las normas relativas a la creación de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil sean establecidas por un instrumento jurídico comunitario vinculante.

(9) De acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la presente Decisión, es decir, la mejora de la cooperación judicial entre Estados miembros y el acceso efectivo a la justicia de las personas afectadas por litigios transfronterizos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por lo tanto, sólo pueden lograrse a nivel comunitario; la presente Decisión se limita a lo mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal efecto.

(10) La Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil tiene por objeto facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia civil y mercantil, tanto en los Æmbitos cubiertos por instrumentos en vigor como en aquØllos en los que ningoen instrumento es aplicable.

(11) En algunos Æmbitos específicos existen ya actos comunitarios e instrumentos internacionales sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil que prevØn determinados mecanismos de cooperación. La Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil no tiene por objeto sustituir a estos mecanismos y debe operar respetÆndolos plenamente. Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarÆn en consecuencia sin perjuicio de los actos comunitarios o instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil o mercantil.

(12) La Red debe establecerse de manera progresiva y sobre la base de la colaboración mÆs estrecha entre la Comisión y los Estados miembros; debe tambiØn aprovecharse de las posibilidades ofrecidas por las tecnologías modernas de comunicación e información.

ES30.1.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 29 E/281 (1) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

(13) Para lograr sus objetivos, la Red debe contar con la participación de los puntos de contacto designados por los Estados miembros y lograr la colaboración de las autoridades con responsabilidades específicas en el Æmbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; para el funcionamiento de la Red son indispensables contactos entre ellas y reuniones periódicas.

(14) Es esencial que los esfuerzos para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia ofrezcan beneficios tangibles a las personas confrontadas a litigios con incidencia transfronteriza. Es por lo tanto necesario que la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil se esfuerce tambiØn en favorecer el acceso a la Justicia. A tal efecto, y gracias a las informaciones comunicadas y actualizadas por los puntos de contacto, la Red establecerÆ y tendrÆ al día un sistema de información al poeblico.

(15) La presente Decisión no obsta a la puesta a disposición dentro de la Red o de cara al poeblico de toda la información pertinente distinta de la ya mencionada. Por consiguiente, las menciones hechas en el Título III no deben considerarse exhaustivas.

(16) Con el fin de garantizar que la Red siga siendo un instrumento eficaz, incorpore las mejores prÆcticas de cooperación judicial y funcionamiento interno y responda a las expectativas de los ciudadanos, deben preverse evaluaciones periódicas del sistema para proponer, cuando proceda, las modificaciones necesarias.

(17) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, estos Estados no participarÆn en la adopción por el Consejo de las medidas previstas en la presente Decisión.

(18) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este Estado no participarÆ en la adopción de la presente Decisión, la cual, por lo tanto, no la vincula y no le es aplicable;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

TTULO I PRINCIPIOS DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 1

Creación Se crea entre los Estados miembros una Red Judicial Europea en Materia Civil y...

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