Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a las «personas de movilidad reducida» en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad [notificada con el número C(2007) 6633] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a las 'personas de movilidad reducida' en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad [notificada con el número C(2007) 6633] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/164/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (1 ) y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Directiva 96/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (2 ) y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/16/CE y el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/48/CE, cada uno de los subsistemas debe estar regulado por una ETI. Cuando sea necesario, un subsistema podrá ser objeto de varias ETI, y una ETI podrá cubrir varios subsistemas. La decisión de desarrollar y/o revisar una ETI y la elección de su ámbito de aplicación geográfico y técnico requieren un mandato con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/16/CE, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 96/48/CE.

(2) El anexo II de la Directiva 2001/16/CE dispone que se tendrán en cuenta las necesidades de las personas de movilidad reducida en la elaboración de las ETI de los subsistemas Infraestructura (sección 2.1 de la Directiva) y Material rodante (sección 2.6 del anexo II de la Directiva 2001/16/CE). A este respecto, la Asociación Europea para la Interoperabilidad Ferroviaria (AEIF), designada organismo representativo conjunto, recibió el mandato de elaborar una ETI para la 'accesibilidad de las personas de movilidad reducida' que comprendiese disposiciones aplicables tanto a la infraestructura como al material rodante;

(3) En 2001 la AEIF recibió el mandato de revisar el primer conjunto de ETI de alta velocidad que se habían aprobado en 2002 y que hacían referencia a los subsistemas Material rodante, Infraestructura, Control-mando y señalización,

Energía, Mantenimiento y Explotación. En tal contexto, se solicitó a la AEIF que considerase, entre otras cuestiones, la armonización de las ETI con las relativas a la interoperabilidad del ferrocarril convencional y la accesibilidad de las personas de movilidad reducida. Por consiguiente, el proyecto de ETI sobre personas de movilidad reducida elaborado por la AEIF abarca tanto el ferrocarril convencional como el de alta velocidad.

(4) La primera ETI del subsistema Material rodante de alta velocidad, adoptada como anexo a la Decisión 2002/735/ CE, entró en vigor en 2002. Debido a la existencia de compromisos contractuales, los nuevos subsistemas de material rodante y sus componentes de interoperabilidad, así como su renovación y rehabilitación, deben someterse a una evaluación de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la primera ETI. Como la ETI que figura en el anexo de la presente Decisión es aplicable a todo material rodante nuevo, rehabilitado o renovado, tanto convencional como de alta velocidad, es importante determinar el ámbito de aplicación de la primera ETI del material rodante de alta velocidad anexa a la Decisión 2002/735/CE. Los Estados miembros deben notificar una lista exhaustiva de subsistemas y componentes de interoperabilidad que se hallen en fase avanzada de desarrollo y a los que se aplique el artículo 7, letra a), de la Directiva 96/48/CE. La citada lista ha de notificarse a la Comisión en el plazo máximo de seis meses tras la fecha de entrada en aplicación de la presente Decisión.

(5) El proyecto de ETI ha sido examinado por el Comité creado en virtud de la Directiva 96/48/CE, del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (3 ), al cual se hace referencia en el artículo 21 de la Directiva 2001/16/CE.

(6) Durante la elaboración del proyecto de ETI se ha consultado a las principales partes interesadas, cuyas observaciones y preocupaciones se han tenido en cuenta siempre que ha sido posible.

(7) En su propuesta de Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril (4 ), la Comisión incluyó varias disposiciones para garantizar que las PMR reciban la asistencia a bordo de los trenes y en las estaciones necesaria para poder disfrutar L 64/72 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2008 (1 ) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.

(2 ) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.

(3 ) DO L 235 de 17.9.1996. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/32/CE de la Comisión, (DO L 141 de 2.6.2007, p. 63).

(4 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril, COM (2004) 143 final de 3 de marzo de 2004.

de las ventajas del viaje ferroviario como cualquier ciudadano.

(8) La propuesta de Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril contiene también disposiciones que obligan a las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras a facilitar toda la información pertinente sobre accesibilidad y condiciones de acceso a los trenes y estaciones por parte de las PMR.

(9) The main objective of the underlying Directives 2001/16/ EC and 96/48/EC is interoperability. La finalidad de la presente ETI es armonizar las disposiciones que han de adoptarse en relación con las personas de movilidad reducida que...

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