Reglamento (CE) nº 2049/97 de la Comisión de 20 de octubre de 1997 por el que se determina el precio de intervención del aceite de oliva para la campaña de comercialización 1997/98, reduciéndolo como consecuencia del rebasamiento de la cantidad máxima garantizada durante las campañas de comercialización 1995/96 y 1996/97          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 2049/97 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 1997 por el que se determina el precio de intervención del aceite de oliva para la campaña de comercialización 1997/98, reduciéndolo como consecuencia del rebasamiento de la cantidad máxima garantizada durante las campañas de comercialización 1995/96 y 1996/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 (2), y, en particular, su artículo 4 bis,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1414/97 del Consejo (3) fija el precio de intervención del aceite de oliva para la campaña de comercialización 1997/98;

Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento n° 136/66/CEE amplía el régimen de cantidades máximas garantizadas al precio de intervención del aceite de oliva; que, en la campaña 1995/96, para la cual se había fijado una cantidad máxima garantizada de 1 350 000 toneladas, la producción estimada de aceite de oliva se fijó en 1 417 200 toneladas mientras que la producción definitiva fue de 1 481 450 toneladas; que, de conformidad con lo establecido en el segundo guión del citado artículo 4 bis, procede reducir el precio de intervención para la campaña 1997/98 de forma proporcional a la diferencia entre la cantidad máxima garantizada indicada y la producción definitiva y la estimada de la campaña 1995/96;

Considerando que, en la campaña 1996/97, cuya cantidad máxima garantizada se fijó en 1 350 000, la producción estimada de aceite de oliva se fijó en 1 859 400 toneladas; que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento n° 136/66/CEE, procede reducir el precio de intervención de la campaña 1997/98 de forma proporcional al rebasamiento de la citada cantidad máxima garantizada por la producción estimada de la campaña 1996/97;

Considerando que, no obstante, la reducción no puede superar un máximo del 3 % por campaña;

Considerando que, como consecuencia de cuanto precede, el precio de intervención fijado para la campaña 1997/98 por el...

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