Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos»

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21. 1. 98 ES C 19/91Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de imposicio¥n de los productos energÈticos'(1) (98/C 19/25) El 8 de abril de 1997, de conformidad con el arti¥culo 99 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Asuntos Econo¥micos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 14 de octubre de 1997 (Ponente: Sr. Schmitz).

En su 349o Pleno (sesio¥n del 29 de octubre de 1997), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 83 votos a favor, 23 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introduccio¥n 2. Observaciones generales 2.1. Tras el fracaso en el Consejo de las propuestas1.1. El ComitÈ se ha pronunciado en numerosos sobreel impuesto CO2-energi¥a,la Comisio¥n, ainstanciasdicta¥menes a favor de instrumentos econo¥micos de del Consejo, hace un nuevo intento con esta propuestaregulacio¥n en el a¥mbito de la poli¥tica medioambiental.

sobrelaimposicio¥nmi¥nimadelosproductosenergÈticos.El ComitÈ, a pesar de ciertas cri¥ticas puntuales, hace suya en general la propuesta de la Comisio¥n de aplicar 2.1.1. Si bien el ComitÈ apoya esta iniciativa, expresaun impuesto CO2-energi¥a(2).

las observaciones formuladas infra.

1.2. El ComitÈ repite insistentemente que las tasas e 2.1.2. Tan pronto como se ratifique el Tratado de impuestos ecolo¥gicos no deben conllevar un aumento Amsterdam se tendra¥ la posibilidad de que, cuando no de los niveles de imposicio¥n. Para lograr el objetivo de se logre alcanzar el requisito de unanimidad en el la neutralidad fiscal es preciso disminuir en la misma Consejo, gracias a la introduccio¥n del instrumento de la medida las exacciones obligatorias sobre el trabajo. No 'cooperacio¥nma¥sestrecha',lapropuestadelaComisio¥n essuficientealrespectounameradisposicio¥nfacultativa. pueda seradoptadaal menospor ungrupode Estados(3).

Son necesarios compromisos vinculantes de los Estados No obstante, el ComitÈ no considera deseable esta miembros, que disponen de competencia legislativa evolucio¥n, ya que ello dari¥a lugar a nuevos falseamientos sobre tasas e impuestos. de la competencia en el mercado interior.

2.2. En comparacio¥n con las propuestas precedentes1.3. En diferentes dicta¥menes, el ComitÈ ha sen~alado relativas al impuesto CO2-energi¥a, en la presente pro-que la introduccio¥n de impuestos y tasas con fines puesta la Comisio¥n establece metas mucho ma¥s modes-ecolo¥gicos no debe comprometer la competitividad de tas.Lapropuesta,pragma¥ticaensuconjunto,so¥lotendra¥las empresas europeas ni destruir empleo, efectos que una eficacia sumamente limitada como instrumentopodri¥andarsesobretodoenlossectoresdegranconsumo ecolo¥gico de regulacio¥n. Son en parte ma¥s eficaces otrosenergÈtico. Adema¥s, conviene garantizar que no se instrumentos, tales como las medidas voluntarias, queagrave au¥n ma¥s la situacio¥n de los grupos de poblacio¥n la Comisio¥n menciona en su Comunicacio¥n 'Visio¥nde bajo nivel de renta particularmente afectados.

global de la poli¥tica...

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