Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos»
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
21. 1. 98 ES C 19/91Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de imposicio¥n de los productos energÈticos'(1) (98/C 19/25) El 8 de abril de 1997, de conformidad con el arti¥culo 99 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.
La Seccio¥n de Asuntos Econo¥micos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 14 de octubre de 1997 (Ponente: Sr. Schmitz).
En su 349o Pleno (sesio¥n del 29 de octubre de 1997), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 83 votos a favor, 23 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introduccio¥n 2. Observaciones generales 2.1. Tras el fracaso en el Consejo de las propuestas1.1. El ComitÈ se ha pronunciado en numerosos sobreel impuesto CO2-energi¥a,la Comisio¥n, ainstanciasdicta¥menes a favor de instrumentos econo¥micos de del Consejo, hace un nuevo intento con esta propuestaregulacio¥n en el a¥mbito de la poli¥tica medioambiental.
sobrelaimposicio¥nmi¥nimadelosproductosenergÈticos.El ComitÈ, a pesar de ciertas cri¥ticas puntuales, hace suya en general la propuesta de la Comisio¥n de aplicar 2.1.1. Si bien el ComitÈ apoya esta iniciativa, expresaun impuesto CO2-energi¥a(2).
las observaciones formuladas infra.
1.2. El ComitÈ repite insistentemente que las tasas e 2.1.2. Tan pronto como se ratifique el Tratado de impuestos ecolo¥gicos no deben conllevar un aumento Amsterdam se tendra¥ la posibilidad de que, cuando no de los niveles de imposicio¥n. Para lograr el objetivo de se logre alcanzar el requisito de unanimidad en el la neutralidad fiscal es preciso disminuir en la misma Consejo, gracias a la introduccio¥n del instrumento de la medida las exacciones obligatorias sobre el trabajo. No 'cooperacio¥nma¥sestrecha',lapropuestadelaComisio¥n essuficientealrespectounameradisposicio¥nfacultativa. pueda seradoptadaal menospor ungrupode Estados(3).
Son necesarios compromisos vinculantes de los Estados No obstante, el ComitÈ no considera deseable esta miembros, que disponen de competencia legislativa evolucio¥n, ya que ello dari¥a lugar a nuevos falseamientos sobre tasas e impuestos. de la competencia en el mercado interior.
2.2. En comparacio¥n con las propuestas precedentes1.3. En diferentes dicta¥menes, el ComitÈ ha sen~alado relativas al impuesto CO2-energi¥a, en la presente pro-que la introduccio¥n de impuestos y tasas con fines puesta la Comisio¥n establece metas mucho ma¥s modes-ecolo¥gicos no debe comprometer la competitividad de tas.Lapropuesta,pragma¥ticaensuconjunto,so¥lotendra¥las empresas europeas ni destruir empleo, efectos que una eficacia sumamente limitada como instrumentopodri¥andarsesobretodoenlossectoresdegranconsumo ecolo¥gico de regulacio¥n. Son en parte ma¥s eficaces otrosenergÈtico. Adema¥s, conviene garantizar que no se instrumentos, tales como las medidas voluntarias, queagrave au¥n ma¥s la situacio¥n de los grupos de poblacio¥n la Comisio¥n menciona en su Comunicacio¥n 'Visio¥nde bajo nivel de renta particularmente afectados.
global de la poli¥tica...
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