Ayuda de Estado Bélgica Ayuda de Estado C 53/2003 (ex NN 62/2003) Ayudas a la reestructuración de ABX Logistics Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDA DE ESTADO -- BÉLGICA Ayuda de Estado C 53/2003 (ex NN 62/2003) -- Ayudas a la reestructuración de ABX Logistics Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2005/C 142/02) Texto pertinente a efectos del EEE Por carta de 3 de mayo de 2005 reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Bélgica su decisión de ampliar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre las ayudas respecto de las cuales la Comisión ha ampliado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección A -- Asuntos Generales y Recursos Rue de la Loi, 200

B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 41 04

Dichas observaciones serán comunicadas a Bélgica. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN 1. PROCEDIMIENTO Mediante carta de 17.2.2003, Bélgica notificó un plan de reestructuración para ABX Logistics (en lo sucesivo denominado 'ABX'), registrado el 17.2.2003 con el número Tren A/13396.

Por carta de 24.7.2003 (no SG (2003) D/231003), la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (no C 53/03) respecto a dicha notificación.

Tras el acuerdo de las autoridades belgas para la supresión de los datos confidenciales, el procedimiento de investigación se publicó en el DO C 9 de 14.1.2004.

Por carta de 29.8.2003 (no GAB. Loyola de Palacio, entrada no 2805), las autoridades belgas presentaron sus observaciones sobre esa apertura del procedimiento.

A raíz de la recepción de las observaciones de terceros, remitidas por la Comisión a las autoridades belgas por carta de 18.2.2004 (no D (2004) 2823), las autoridades belgas enviaron la respuesta de ABX a dichas observaciones mediante carta de 18.3.2004 (no A/15992).

Entretanto, sin embargo, las autoridades belgas presentaron, por carta de 12.12.2003 (no A/37839), una actualización del plan de reestructuración de ABX y proporcionaron información complementaria mediante cartas de 19.12.2003 (no A/38582), 18.3.2004 (no A/15992), 12.11.2004 (no A/35928), 14.1.2005 (no A/2010), 24.2.2005 (no A/4889) y 14.3.2005.

Esos datos complementarios modifican sustancialmente la notificación inicial de 17.2.2003, al sustituir y/o completar las medidas previstas en un principio. Por consiguiente, la presente decisión constituye una ampliación del procedimiento de investigación de la Comisión de 24.7.2003, publicado en el DOUE de 14.1.2004.

Dicha ampliación del procedimiento de investigación se basa esencialmente en los nuevos elementos que figuran en la correspondencia de las autoridades belgas de 14.1.2005, 24.2.2005 y 14.3.2005.

Las dos decisiones de apertura y de ampliación del procedimiento deben considerarse un conjunto indisociable.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA Por carta de 17.2.2003, las autoridades belgas habían notificado la ayuda financiera inicial de la SNCB en el marco de la reestructuración de ABX. Dicha notificación se refería, básicamente, a un importe de 91,6 millones de euros concedido por la SNCB en concepto de capitalización de la deuda (financiación a largo plazo) de ABX-D, ABX-NL y ABX-F, y a un importe de 140 millones de euros en concepto de crédito reembolsable (financiación a corto plazo) concedido por la SNCB a esas mismas entidades.

    Mediante cartas de 14.1.2005, 24.2.2005 y 14.3.2005, las autoridades belgas comunicaron, por una parte, la modificación del plan y de la financiación de la reestructuración de ABX. Por otra, indicaron que la parte nacional de las actividades de ABX Francia se había privatizado por medio de la adquisición de la empresa por los trabajadores y que también se privatizaría el resto del grupo ABX.

    11.6.2005C 142/2 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    Respecto a la financiación, se trata esencialmente de un aumento de la presunta ayuda. El importe total de la ayuda relativa a las medidas previstas en Alemania, los Países Bajos y Francia asciende a 388,5 millones de euros.

    Asimismo, la presente decisión incluye, para que la información sea completa, el detalle de las presuntas ayudas que, según la apertura de procedimiento de 24.7.2003, se abonaron fuera de la reestructuración. El objetivo es aclarar el conjunto de las presuntas ayudas del expediente.

    2.1. Beneficiarios El beneficiario de la presunta ayuda objeto de la presente ampliación del procedimiento es ABX Logistics.

    2.2. Origen de los recursos Los recursos los pone la SNCB a disposición de ABX Logistics.

    2.3. Recordatorio de las dudas planteadas en la apertura del procedimiento En su decisión inicial de apertura del procedimiento de 2003, la Comisión había expresado sus dudas tanto sobre la ausencia de ayudas estatales, como sobre el derecho a las ayudas y la vuelta a la viabilidad de las entidades reestructuradas de ABX en Alemania, los Países Bajos y Francia, así como sobre la prevención de falseamientos de competencia y la limitación de la ayuda al mínimo. Asimismo, la Comisión manifestó sus dudas en cuanto a la naturaleza de la ayuda y la compatibilidad de las cantidades abonadas por la SNCB a ABX fuera del plan de reestructuración e invertidas por esta para adquirir la red ABX mundial.

  2. OTRAS DUDAS DE LA COMISIÓN Teniendo en cuenta los nuevos elementos notificados, la Comisión alberga también dudas, manifestadas en la apertura del proceso inicial, sobre la naturaleza de ayuda estatal y la compatibilidad de los nuevos importes que la SNCB pretende inyectar en ABX.

    Asimismo expresa sus dudas en cuanto al hecho de que la adquisición por los trabajadores de una parte de ABX en Francia no forme parte de la reestructuración.

    En caso de que la adquisición de la empresa por los trabajadores no constituya una medida de reestructuración, la Comisión manifiesta sus dudas respecto a la compatibilidad de esa medida, dado que constituiría una medida operativa concedida independientemente del plan de reestructuración, para la cual los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado no parecen prever ninguna excepción respecto al apartado 1 de dicho artículo.

    Si la adquisición de la empresa por los trabajadores constituye una medida de reestructuración, la Comisión amplía las dudas expresadas en la apertura del procedimiento a fin de examinar si se satisfacen los criterios de aprobación de esa nueva ayuda a la reestructuración.

    Habida cuenta de las dudas arriba descritas, la Comisión considera necesario ampliar el procedimiento a los nuevos hechos antes mencionados.

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser reclamada a su beneficiario.

    TEXTO DE LA CARTA 'Par la présente, la Commission a l'honneur d'informer la Belgique qu'après avoir examiné les informations fournies par vos autorités sur l'aide citée en objet, elle a décidé d'étendre la procédure prévue à l'article 88, paragraphe 2, du traité CE.

  3. LA PROCÉDURE (1) Par lettre du 17 février 2003, la Belgique a notifié un plan de restructuration en faveur d'ABX Logistics (ci-après 'ABX'), qui a été enregistré le 17 février 2003 sous le no Tren A/13396. Par lettre du 24 juillet 2003 (no SG (2003) D/231003), la Commission a informé la Belgique de sa décision d'ouvrir la procédure formelle d'enquête (no C 53/03) à l'égard de cette notification. Après accord sur l'expurgation des données confidentielles donnée par les autorités belges la procédure d'enquête a été publiée au JO C 9 du 14.1.2004.

    (2) Par lettre du 29 août 2003 (no GAB. Loyola de Palacio entrada no 2805), les autorités belges ont soumis leurs commentaires à l'égard de cette ouverture de la procédure.

    (3) Suite à la réception de commentaires de tiers, soumis par la Commission aux autorités belges par lettre du 18 février 2004 (no D (2004) 2823), les autorités belges ont fait parvenir la réponse d'ABX aux commentaires des tiers par lettre du 18 mars 2004 (no A/15992).

    (4) Dans l'intervalle cependant, les autorités belges ont actualisé le plan de restructuration d'ABX par lettre du 12 décembre 2003 (no A/37839) et ont apporté des compléments d'information notamment par lettres du 19 décembre 2003 (no A/38582), 18 mars 2004 (no A/ 15992), 12 novembre 2004 (no A/35928), 14 janvier 2005 (no A/2010), 24 février 2005 (no A/4889) et 14 mars 2005.

    (5) Ces informations complémentaires modifient substantiellement la notification initiale du 17 février 2003, en remplaçant et/ou complétant les mesures prévues initialement. En conséquence, la présente décision constitue une extension de la procédure d'enquête de la Commission du 24 juillet 2003, publiée au JO du 14 janvier 2004.

    11.6.2005 C 142/3Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    (6) Cette extension de la procédure d'enquête repose essentiellement sur les éléments nouveaux inclus dans les courriers des autorités belges des 14 janvier 2005, 24 février 2005 et 14 mars 2005.

    (7) Les deux décisions d'ouverture et d'extension de la procédure doivent être regardées comme formant un ensemble indissociable.

  4. DESCRIPTION DE L'AIDE 2.1. Rappel -- la restructuration notifiée le 17 février 2003 (8) Le plan de restructuration initial prévoyait -- d'une part que les 107 filiales ABX de la SNCB, détenues par différentes holdings ABX, seraient regroupées sous un holding général, -- d'autre part, que les filiales d'ABX LOGISTICS (Deutschland) GmbH (ci après ABX-D), ABX LOGISTICS Holding (Nederland) BV (ci-après ABX-NL) et ABX LOGISTICS (France) SA (ci-après ABX-F) étaient en difficulté et devaient être restructurées pour devenir viables.

    (9) Les mesures de restructuration consistaient donc en la réorganisation de la...

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