Ayudas estatales Alemania Ayuda C 15/01 (ex NN 11/2000) Ayuda a la reestructuración en favor de Ambau GmbH Stahl- und Anlagenbau Sperenberg Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ALEMANIA Ayuda C 15/01 (ex NN 11/2000) -- Ayuda a la reestructuración en favor de Ambau GmbH Stahlund Anlagenbau Sperenberg Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 105/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 20 de diciembre de 2001, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H1

Registro de ayudas estatales B-1049 Bruxelles/Brussel Fax: (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN PROCEDIMIENTO Por carta de 16 de marzo de 2001 (1), la Comisión informó a Alemania de la apertura del procedimiento sobre una ayuda de 1 millón de marcos alemanes. Por carta de 19 de junio de 2001, Alemania respondió a la apertura del procedimiento.

Por carta de 6 de septiembre de 2001 se plantearon preguntas suplementarias, a las que Alemania respondió por carta de 17 de octubre de 2001.

DESCRIPCIÓN En principio, se consideró a Gräfenhainichen (antigua ASTA) beneficiaria de la ayuda. Tras un arriendo de activos ('Auffanglösung') efectuado en 1997 y ya explicado en la apertura del procedimiento, actúa como unidad empresarial dentro de Ambau GmbH Stahl -- und Anlagenbau (en lo sucesivo, 'AMBAU'). Sin embargo, durante el procedimiento, Alemania afirmó que AMBAU reunía las condiciones para ser considerada beneficiaria. Tal como se indica en la apertura del procedimiento, AMBAU es una PYME (2) propiedad de dos empresarios, Sres. Görlitz. La empresa ejerce principalmente actividades de subcontratación para generadores de electricidad, en particular de energía eólica, y construcción de puentes.

Tal como se explica en la apertura del procedimiento, AMBAU presentó un plan de reestructuración a finales de 1997. Según la información facilitada durante el procedimiento, los costes de reestructuración de Gräfenhainichen ascienden a 15,31 millones de marcos alemanes. Según los datos más recientes, la contribución de las autoridades públicas asciende a 9,15 millones de marcos alemanes, tal como se indica en el cuadro (en millones de marcos alemanes).

No Recurso Medida Importe 1 BvS Renuncia al reembolso de un préstamo 1,000

2 Estado federado 'Gemeinschaftsaufgabe' + devolución de impuestos 0,550

3 Estado federado garantía del 80 % para una línea de crédito ('Avalrahmen') 3,200

4 Estado federado garantía del 80 % para un préstamo del BfG 1,260

5 Estado federado garantía del 56 % para un préstamo de DKB 0,840

6 WBG Participación pasiva 1,500

7 LFI Préstamo 0,500

8 DtA Préstamo 0,300

ES1.5.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 105/7 (1) Se publicó un resumen en el DO C 179 de 23.6.2001, p. 6.

(2) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO C 213 de 27.7.1996, p. 4).

Según los datos más recientes facilitados por Alemania, AMBAU contribuye hasta un máximo de 6,17 millones de marcos alemanes a la reestructuración.

Motivos para incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE La ayuda 1, de 1 millón de marcos alemanes, se consideró una nueva ayuda. Como tal, hubo de examinarse en relación con la letra c) del artículo 88 del apartado 3 del Tratado CE y con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis de 1994 (3) (en lo sucesivo denominadas las 'Directrices'). La Comisión manifestó serias dudas sobre el hecho de que una unidad de producción sin personalidad jurídica pudiera acogerse a las Directrices. Aun cuando éstas fueran aplicables, era dudoso que el plan presentado pudiera restablecer la viabilidad, que existiera exceso de capacidad y que la contribución del inversor fuera significativa.

Las ayudas 2 a 7 se basaban supuestamente en regímenes autorizados por la Comisión. Sin embargo, por falta de información, la Comisión no pudo evaluar, en la apertura del procedimiento, si las ayudas 5 y 6 cumplían las condiciones del régimen. Por consiguiente, se remitió una solicitud de información.

EVALUACIÓN Antes de la apertura del procedimiento se informó a la Comisión de que la ayuda 5 se concedió a la empresa en 1996, pero desde entonces se utiliza para fines de reestructuración. La Comisión no pudo evaluar si este uso de la ayuda se contemplaba en el régimen. A partir de la investigación realizada con arreglo al apartado 2 del artículo 88, la Comisión concluye con carácter preliminar que la ayuda se concedió debidamente y de conformidad con el régimen, y que puede considerarse ayudas existentes.

Por lo que se refiere a la ayuda 6, la Comisión ya señalaba al incoar el procedimiento que el régimen contemplaba préstamos (no participaciones). En su respuesta, Alemania corrigió el número del régimen (4). Cabe observar, no obstante, que el régimen prohíbe el cúmulo de participaciones con otras ayudas a la reestructuración. Ahora bien, la ayuda 6 se añadía a otras ayudas, por ejemplo, la ayuda 1. Dado que es obvio el incumplimiento de una de las condiciones del programa, la ayuda hubiera debido notificarse por separado. Dado que no es el caso, la ayuda 6 se concedió indebidamente.

Por lo que se refiere a la ayuda 8, en el procedimiento se declaró que el préstamo constituía una ayuda, pero que se concedía en virtud de un programa (5). Según la información facilitada por Alemania, el préstamo pretende reforzar el capital social de AMBAU durante la fase inicial de la empresa. No obstante, la medida se concedió fuera de la fase inicial autorizada de cuatro años. Además el préstamo no tiene el interés que estipula el programa. Dado que manifiestamente no se cumplen algunas condiciones del programa, esta ayuda hubiera debido notificarse por separado. Por tanto, la ayuda 8 se concedió indebidamente.

Las ayudas 6 y 8 deben pues considerarse nuevas ayudas, que deberán evaluarse nuevamente en el presente procedimiento.

Por tratarse de ayudas a la reestructuración, la Comisión las examinó en relación con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y con las Directrices en su versión de 1994.

Con arreglo al punto 1 del apartado 2 de las Directrices, el destinatario de la ayuda debe ser una empresa en crisis. En sus observaciones con motivo de la apertura del procedimiento,

Alemania manifestó que AMBAU en conjunto cumplía las condiciones para considerarse beneficiaria. Al tomar el control de la empresa en quiebra, AMBAU heredó sus problemas. Según Alemania, en 1998/1999 la empresa estaba en riesgo de insolvencia. No obstante, la Comisión observa que al principio de la reestructuración y un año después de estar en riesgo de quiebra AMBAU obtuvo beneficios de explotación. El volumen de negocios de AMBAU aumentó constantemente durante todo el período de la reestructuración, [. . .] (*) en 1998/1999, y la empresa no sufría exceso de capacidad. El valor de los activos netos de la empresa aumentó. Por consiguiente, cabe preguntarse si AMBAU cumple las condiciones para que le sean aplicables las Directrices.

Aun cuando pudieran aplicarse las Directrices, la Comisión duda que se cumplan las condiciones en ellas estipuladas. El inciso i) del punto 3.2.2 de las Directrices...

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