Ayudas estatales Alemania Ayuda C 28/2002 (ex NN 5/2002) Ayuda de reestructuración en favor de Bankgesellschaft Berlin AG Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ALEMANIA Ayuda C 28/2002 (ex NN 5/2002) -- Ayuda de reestructuración en favor de Bankgesellschaft Berlin AG Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 141/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 9 de abril de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Procedimiento y antecedentes Ante las dificultades financieras de Bankgesellschaft Berlin AG ('BGB'), el estado federado de Berlín efectuó en 2001 una inyección de capital de alrededor de 2 000 millones de euros, según cálculos provisionales de aquellas fechas. Mediante decisión de 25 de julio de 2001, la Comisión autorizó esta inyección de capital considerándola una ayuda de salvamento. El 28 de enero de 2002 Alemania cumplió su obligación de presentar a la Comisión en el plazo de seis meses un plan de reestructuración completo. Este plan de reestructuración recoge las dos medidas de ayuda que se describen más adelante.

BGB fue fundada en 1994 mediante la fusión de varias entidades de crédito antes controladas por el Estado federado de Berlín. En 2000 este grupo tenía un balance total de aproximadamente 205 000 millones de euros que la colocaba en la décima posición entre los bancos alemanes. BGB está presente principalmente en los siguientes sectores: banca minorista y corporativa, negocio inmobiliario, servicios financieros y banca de inversiones. Las actividades de BGB se concentran en Berlín y en el Estado federado de Brandemburgo, donde goza de una posición de mercado muy sólida, aunque también tiene presencia nacional e internacional. Antes de la aportación de capital de agosto de 2001 el Estado federado de Berlín poseía el 56,6 % del capital social de BGB, mientras que en la actualidad es propietaria del 81 %. Los demás accionistas importantes son (el banco de propiedad estatal) Norddeutsche Landesbank (el 20 % antes de la aportación de capital y del 10,9 % después) y Parion Versicherungsgruppe (el 7,5 % antes de la aportación de capital y el 1,7 % después). BGB tiene dos filiales o subgrupos principales: Landesbank Berlin ('LBB') y Berlin-Hannoversche Hypothekenbank AG ('Berlin Hyp').

Los riesgos y las pérdidas del grupo tienen su origen en el negocio inmobiliario, debido a la renta y otras garantías dadas a los inversores de determinados fondos y a créditos fallidos.

En 2001 BGB sufrió una crisis aguda. Sus pérdidas fueron de tal magnitud que sus fondos y recursos propios resultaban insuficientes para cumplir los requisitos mínimos establecidos por las normas prudenciales del sector bancario, de modo que fue necesario proceder a un aumento del capital. BGB recibió una aportación de capital de exactamente 2 000 millones de euros, de los que 1 755 millones de euros procedían del Estado federado de Berlín. Sin embargo, en los siguientes meses afloraron más riesgos del negocio inmobiliario y, de nuevo, el capital de BGB resultaba insuficiente para cumplir los coeficientes mínimos de solvencia. De ahí que en diciembre el estado federado de Berlín levantase un 'escudo contra los riesgos' integrado por las garantías que se describen más adelante.

Descripción de las medidas de ayuda Las medidas de ayuda estatal previstas por Alemania en el plan de reestructuración presentado el 28 de enero de 2002 son las siguientes:

  1. Los 1 755 millones de euros de capital inyectado por el Estado federado de Berlín en agosto de 2001 como ayuda de salvamento deben considerarse como una ayuda de reestructuración que BGB recibe con carácter permanente.

    ESC 141/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 14.6.2002

  2. El llamado escudo contra los riesgos, acordado y suscrito en diciembre de 2001 y perfeccionado ulteriormente en un acuerdo presentado a finales de febrero de 2002. Este escudo incluye garantías concedidas por el Estado federado de Berlín por 30 años para cubrir los riesgos derivados del negocio inmobiliario, es decir, garantías sobre el valor contable de los activos y los créditos concedidos dentro del grupo, exención de la propia BGB y una filial de las obligaciones derivadas del negocio de los fondos.

    Según Alemania, el valor máximo nominal teórico de los riesgos que debe cubrir el escudo es de 35 340 millones de euros.

    Sin embargo, hay varias garantías que se solapan por motivos legales. Esto significa que hay riesgos que son objeto de una cobertura múltiple que, en virtud de una cláusula del acuerdo, no se traduce en un pago múltiple de los mismos. Una vez descontados los solapamientos, el valor máximo nominal del escudo se estima en 21 440 millones de euros. Ahora bien, estos riesgos nominales no se materializarán íntegramente, ya que ello implicaría una devaluación total de los activos. De ahí que Alemania haya valorado los riesgos reales partiendo de tres hipótesis: con arreglo a la más favorable los riesgos reales ascienden a 2 700 millones de euros; con la hipótesis 'básica' a 3 700 millones de euros y con la más desfavorable a 6 100 millones de euros. Es de señalar que no se ha explicado cómo se han calculado estas cifras.

    Evaluación de las medidas de ayuda Las medidas favorecen a BGB. Constituyen una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. A la vista de la cuantía de la ayuda, del tamaño de BGB y de los mercados afectados, es probable que las medidas de ayuda perjudiquen a los competidores potenciales y reales de otros Estados miembros y, por consiguiente, afecten al comercio entre los Estados miembros. Así las cosas, la Comisión se plantea si la inyección de capital de 166 millones de euros efectuada por el banco público NordLB también constituye una ayuda estatal, aunque Alemania no haya hecho declaración alguna al respecto.

    El artículo 87 del Tratado permite hacer excepciones al principio de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común, especialmente las previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En este contexto, la Comisión evalúa la ayuda de reestructuración a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 288 de 9.10.1999), que establecen, en su punto 3.2.2, los requisitos de autorización de las ayudas de reestructuración por la Comisión.

    Restablecimiento de la viabilidad El plan de reestructuración presentado por Alemania fija la estrategia que ha de seguir la empresa: aligerar las actividades, capacidades e infraestructuras de las futuras operaciones y reorientar la actividad al ámbito regional centrándose en la banca minorista y corporativa. El plan prevé mantener el negocio inmobiliario, pero redimensionado. En los demás mercados, en los que BGB no es un operador importante, también se reducirán las actividades. Las medidas no responden a las conclusiones de los estudios de mercado en lo que se refiere a las previsiones sobre la evolución del mercado y las tendencias de la oferta y la demanda. Una de las causas principales de los problemas de la empresa: las estructuras interna y de gestión del grupo y el deficiente control del riesgo, no tiene un reflejo apropiado en las estrategias futuras y no se ofrecen soluciones claras a los problemas. Para el año 2006 se ha fijado como objetivo una tasa de rentabilidad del 7 %.

    En primer lugar, la Comisión duda que pueda alcanzarse esa tasa de rentabilidad, habida cuenta especialmente de la problemática estructura interna y de gestión del grupo, de las confusas hipótesis sobre la situación del mercado en que se basan las medidas de reestructuración y del mantenimiento del problemático negocio inmobiliario. En segundo lugar, aun suponiendo que se alcanzase el objetivo del 7 % de rentabilidad, la Comisión duda que sea un nivel suficiente para ser compatible con el principio del inversor de mercado. La Comisión tampoco está convencida de que en la evaluación comparativa de los efectos económicos y sociales de una eventual situación de insolvencia se hayan hecho unos cálculos realistas.

    Además, la Comisión llama la atención sobre un aspecto que no se ha tenido en cuenta y que puede comprometer la viabilidad del plan de reestructuración. Hace casi diez años se transfirió a LBB el Wohnungsbau-Kreditanstalt ('WBK'), activos inclusive. No está claro que el precio pagado por estos activos sea compatible con el principio del inversor de mercado y que, por lo tanto, no constituya una ayuda estatal que deba devolverse. Aunque la Comisión todavía no ha abierto el correspondiente procedimiento, hay que cubrir este riesgo. Así lo ha reconocido Alemania, pero hasta la fecha no ha propuesto una solución consistente en otra garantía o en una medida distinta. Por consiguiente, la Comisión insta a Alemania para que encuentre una solución que consolide la viabilidad del plan de reestructuración y sea compatible con las normas sobre ayuda estatal.

    Ausencia de falseamientos indebidos de la competencia A fin de atenuar los efectos distorsionadores de la ayuda estatal, con arreglo a los puntos 35 a 39 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, Alemania propuso una serie de medidas de desinversión de activos y filiales y de reducción y abandono de actividades que...

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