Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 13/2001 (ex NN 9/2000) Reestructuración de Jahnke Stahlbau, Halle, GmbH

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 13/2001 (ex NN 9/2000) Reestructuración de Jahnke Stahlbau, Halle, GmbH (2001/C 160/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 2 de marzo de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Ayudas estatales Rue Joseph II/Jozef II-straat 70

B-1000 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Se ruega especificar en toda la correspondencia la referencia y el nombre del asunto.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Esta notificación (presentada a la Comisión mediante carta de 30 de diciembre de 1999) se refiere a la 'segunda privatización' de una empresa de construcciones metÆlicas en el Estado federado de Sajonia-Anhalt. Hallischer Metall- und Stahlbau GmbH ('Hamesta') fue creada en julio de 1990 a partir de VEB Metallleichtbaukombinat, Werk Halle. Producía montantes estructurales de acero y piezas metÆlicas para edificios, de tipo arquitectónico y ornamental. Con vistas a la privatización desde su creación, sus acciones fueron asumidas, originalmente, por la Treuhandanstalt y posteriormente por EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG ('EFBE MKG'), a partir de marzo de 1993 y hasta julio de 1994, y entonces por EREL Verwaltungs GmbH & Co. Management KG ('EREL MKG'). Tanto EFBE MKG como EREL MKG fueron creados y financiados específicamente por la Treuhandanstalt, a fin de reestructurar empresas y prepararlas para la privatización.

Los primeros esfuerzos para privatizar Hamesta, a travØs de licitación poeblica el 21 de enero de 1993, fueron infructuosos.

Las negociaciones ulteriores de privatización comenzaron en mayo de 1995. Thuringa AG, de Lugano, Suiza ('Thuringa'), adquirió Hamesta en septiembre de 1995. Sin embargo, el procedimiento de quiebra contra Hamesta se incoó el 1 de septiembre de 1998, despuØs de lo cual el administrador intentó encontrar compradores potenciales de la empresa.

Las negociaciones desembocaron en la asignación a Hamesta Steel GmbH ('Hamesta Steel'), mediante una compra de arriendo el 1 de noviembre de 1998. Se acordó un precio de compra de 6,05 millones de marcos alemanes por los bienes inmuebles, los activos movilizables y los inmovilizados inmateriales. Sin embargo, la compra no fue concluida y no se transfirieron los activos, porque Hamesta Steel tuvo que declararse en quiebra en mayo de 1999, antes de que hubiera desembolsado el precio de compra.

Estos esfuerzos para privatizar Hamesta implicaron ayuda estatal por un valor de aproximadamente 72 millones de marcos alemanes. Las autoridades alemanas alegan que esta ayuda se concedió legalmente bajo el rØgimen de ayudas de la Treuhandanstalt (THA) de la Øpoca (que fue aprobado por carta de la Comisión de 1 de febrero de 1995, ref. SG(95) D/1062). Por lo tanto, no la notificaron a la Comisión. La Comisión considera que se concedió legalmente la ayuda relativa a la primera privatización.

Cuando Hamesta se declaró en quiebra, el director gerente de Jahnke Stahlbau GmbH, Lenzen ('Jahnke Lenzen'), Sr. Bernd Jahnke ('el inversor') fue contactado por el administrador y acordó hacerse cargo de Hamesta a mediados de diciembre de 1999. Desde entonces la gestionó bajo el nombre de Jahnke Stahlbau GmbH, Halle ('Jahnke Halle').

Como Jahnke Halle, Jahnke Lenzen es una empresa del sector de las construcciones en acero. Su volumen de negocios en 1999 era de 8,8 millones de marcos alemanes; su beneficio de 110 544 de marcos alemanes y empleaba a alrededor de cuarenta personas.

ESC 160/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.6.2001

Cuando el inversor acordó hacerse cargo de Hamesta, se redactó un proyecto de acuerdo segoen el cual solamente los activos bajo la forma de propiedad debían ser adquiridos por el inversor por un precio de compra de 5 millones de marcos alemanes y no se transferían las deudas y obligaciones. Sin embargo, puesto que las autoridades alemanas presentaron la notificación a la Comisión, la asociación de acreedores ha decidido no proceder a la ejecución del acuerdo de adquisición sino vender la propiedad de la empresa mediante subasta poeblica. El acuerdo de adquisición, por lo tanto, no ha sido certificado por un notario y sigue siendo inefectivo. La subasta poeblica tiene que tener lugar entre marzo y septiembre de 2002.

Jahnke Halle tiene actualmente alrededor de ochenta empleados. Hasta julio de 2000 el volumen de negocios fue de aproximadamente 1,44 millones marcos alemanes, con pØrdidas antes de impuestos de aproximadamente 810 000 marcos alemanes.

Las previsiones para el aæo 2000 estiman una cifra de negocios total de aproximadamente 7,1 millones marcos alemanes y un beneficio de 281 800 de marcos alemanes.

La tabla siguiente ilustra los requisitos de financiación de la reestructuración:

(en miles de marcos alemanes) Necesidades de financiación y origen de los fondos Necesidades de financiación Origen de los fondos Fondos propios del inversor Bancos de la empresa Estado federado de Sajonia-Anhalt BVS Precio de compra hasta 20 % de 5 000 Garantía para 80 % de 5 000

5 000 1 000 4 000

Activos circulantes/cuenta 800

Capital social: 500 Subvención BVS:

300

Financiación de pedidos y costes de puesta en marcha:

1 300

Fondo de consolidación: 500

Subvención BVS:

800

Total 7 100 500 1 000 4 500 1 100

1 500 (21,12 %) 5 600 (78,87 %) Como el prØstamo de consolidación ya ha sido concedido la Comisión considera que la ayuda debería evaluarse con arreglo a las Directrices de 1999 sobre salvamento y reestructuración de empresas en crisis (punto 101), con respecto a las cuales deben evaluarse las condiciones siguientes:

posibilidad de acogerse a la ayuda de salvamento y reestructuración, restauración de la viabilidad a largo plazo de la empresa, inexistencia de distorsiones indebidas de la competencia a causa de la ayuda.

AdemÆs, el punto 51 de las Directrices es pertinente, pues afirma que la ayuda para la compra de activos no puede autorizarse dado que constituye una ayuda para la inversión inicial.

La Comisión, por lo tanto, pone en duda si Jahnke Halle, como empresa recientemente creada, puede acogerse a la ayuda de salvamento y reestructuración.

AdemÆs la Comisión tiene dudas al respecto de que la notificación cumpla el mÆs bÆsico de los criterios de viabilidad de las Directrices, a saber: que debe haber un plan de reestructuración y que este plan debe ser aprobado por la Comisión en el caso de todas las medidas individuales de ayuda.

La Comisión no considera que pueda aprobar el plan de reestructuración. Puesto que la asociación de acreedores decidió no transferir los activos al inversor por el acuerdo contractual, sino venderlos a travØs de subasta poeblica, no puede garantizarse que el inversor, de hecho, obtendrÆ la propiedad de los activos. Efectivamente, no puede establecerse quiØn se harÆ dueæo de los activos y cuÆles serÆn sus planes. La Comisión considera que, como el plan de reestructuración subraya la importancia de la red de distribución del inversor, es importante que haya claridad en cuanto al estado actual y futuro de propiedad del negocio en cuestión. Sin esta claridad no puede hacer suposiciones realistas en cuanto a las condiciones de funcionamiento futuras.

La Comisión considera que la garantía propuesta de 4 millones de marcos alemanes no puede aprobarse, de conformidad con el punto 51 de las Directrices.

La Comisión tiene mÆs dudas sobre si el plan restaurarÆ la viabilidad a largo plazo:

como la garantía de prØstamo no puede aprobarse la viabilidad del plan de reestructuración estÆ en entredicho, pues es poco probable que el inversor obtenga los fondos necesarios para la compra de los activos,

ES2.6.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 160/3 el plan se basa en gran medida en la unión de la empresa a la red de distribución de Jahnke Lenzen. Sin embargo, la Comisión tiene dudas sobre si tal dependencia supondrÆ la viabilidad de la empresa, no sólo porque no puede garantizarse que el inversor, de hecho, obtendrÆ los activos, sino tambiØn porque (incluso si el inversor obtuviera finalmente la propiedad de Jahnke Halle) Jahnke Lenzen tiene recursos financieros modestos (volumen de negocios en 1999 de 8,8 millones de marcos alemanes) y porque, segoen un informe recibido por la Comisión, su situación general es delicada, lo que implica un significativo nivel de riesgo para los acreedores, las medidas de reestructuración internas propuestas parecen implicar poco mÆs que la puesta en prÆctica de una gestión mÆs eficaz y la administración de la empresa a travØs de mØtodos de trabajo diferentes que no implican costes significativos. No estÆ prevista ninguna inversión significativa, no estÆ claro que el plan de reestructuración presentado por las autoridades alemanas pueda ser completado, considerando que las medidas de reestructuración deberían durar hasta noviembre de 2002, mientras que la venta mediante subasta debe tener lugar entre marzo y septiembre de 2002.

Por lo que se refiere a la distorsión de la competencia, las Directrices estipulan que, en caso de capacidad estructural excesiva en el sector, la reestructuración conllevarÆ una reducción de la capacidad de la empresa concernida. Si no hay capacidad excesiva en el mercado pertinente...

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