Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 31/2001 (ex NN 156/99) Reestructuración de Schmitz-Gotha Fahrzeugwerk GmbH, Gotha

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AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 31/2001 (ex NN 156/99) Reestructuración de Schmitz-Gotha Fahrzeugwerk GmbH, Gotha (2001/C 211/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 23 de mayo de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H-1

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 95 79.

Dichas observaciones se comunicarÆn a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Mediante carta de 19 de mayo de 1998, Alemania facilitó a la Comisión información sobre la ayuda de reestructuración a Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH (en lo sucesivo, 'Schmitz-Gotha'). El caso se registró como asunto NN.

Gothaer Fahrzeugwerk GmbH (en lo sucesivo, 'la antigua empresa Gotha'), antecesora de Schmitz-Gotha, pertenecía a un grupo de empresas de la antigua Repoeblica DemocrÆtica Alemana (RDA), que inicialmente fue transferido a Lintra Beteiligungsholding GmbH en 1994. La ayuda pagada a la antigua empresa Gotha a travØs del holding Lintra se examinó en el asunto C 41/99 Lintra. La presente evaluación se refiere a la nueva ayuda concedida a la antigua empresa Gotha y a Schmitz-Gotha desde enero de 1997 en adelante.

La empresa Schmitz-Gotha estÆ situada en Gotha, Turingia, región que puede acogerse a ayudas en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. A 31 de marzo de 1999 tenía 239 empleados y un volumen de negocios de 115 millones de marcos alemanes. Por consiguiente, la empresa no puede ser considerada una PYME. Se dedica a la fabricación de remolques y semirremolques, carrocerías y bastidores.

Los nuevos inversores son Schmitz Cargobull AG (70 % de las acciones) y Josef Koch GmbH (30 % de las acciones). Schmitz Cargobull AG (en lo sucesivo, 'el grupo Schmitz'), una empresa alemana, se dedica a la industria automovilística desde hace mÆs de 100 aæos. Con aproximadamente 2 337 empleados, la empresa consiguió un volumen de negocios de 1 142 millones de marcos alemanes y un porcentaje de volumen de negocios del 7,4 % en 2000. El Sr. Koch, director de Schmitz-Gotha, ocupó anteriormente ese mismo puesto en una importante empresa fabricante de automóviles de la antigua Alemania Occidental.

La reestructuración comenzó a finales de 1997 y ha durado mÆs de tres aæos. DespuØs de registrar pØrdidas en 1997-1998, se esperaba que la empresa recuperase la rentabilidad en 1998-1999 con un resultado operativo de 5,057 millones de marcos alemanes. Sin embargo, la empresa pudo alcanzar ya en 1997-1998 su punto de equilibrio.

Los costes totales de la reestructuración de Schmitz-Gotha notificados fueron de 17,1 millones de marcos alemanes. La Comisión seæala que los costes globales de reestructuración superan la ayuda total notificada mÆs la contribución del inversor.

Segoen la notificación, los poderes poeblicos aportarían 5,97 millones de marcos alemanes. La contribución del inversor sería de 9 millones.

La Comisión observa que, despuØs del 1 de enero de 1997, la antigua empresa Gotha recibió una subvención de BvS de 6,1 millones de marcos alemanes para indemnizar al personal despedido antes de la absorción.

EVALUACIÓN Segoen la notificación, Schmitz-Gotha se beneficiaría de medidas poeblicas por un importe de 5,97 millones de marcos alemanes en esta segunda reestructuración. Estas medidas se consideran ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

ES28.7.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 211/15

Contrariamente a lo que opina Alemania, tambiØn la subvención de 6,1 millones de marcos alemanes concedida a la antigua empresa Gotha para permitir una reducción de plantilla se califica de ayuda. Esta reducción de plantilla de la antigua empresa Gotha en liquidación se considera una medida introductoria de cara a la absorción de sus sucesores el 1 de octubre de 1997. Por lo tanto, la ayuda a la antigua empresa Gotha se tramita como ayuda a la privatización de sus dos sucesores.

Dada la falta de información, la subvención se considerarÆ de momento por separado como la mÆxima ayuda posible a cada una de las dos empresas en cuestión. La Comisión envía un requerimiento de información de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659 /1999 del Consejo (1).

Para excluir elementos de ayuda en el contexto de la transferencia de activos a los nuevos inversores, el criterio aplicable es si el precio del grupo Schmitz y de Josef-Koch GmbH correspondía a un precio de mercado, de lo contrario hay riesgo de que exista una ayuda al comprador. Igualmente, la transferencia debe, en cualquier caso, ser incondicional, de lo contrario hay un riesgo de que exista ayuda a la empresa vendida.

Sin embargo, la Comisión observa que los inversores pagaron solamente 1 marco alemÆn por los activos cuyo valor de liquidación evaluó Alemania en 4,36 millones de marcos alemanes.

Parece que una liquidación habría sido mÆs ventajosa que la privatización. AdemÆs, el valor de liquidación alegado por Alemania segoen una evaluación realizada por consultores independientes en 1997 parece cuestionable. El desarrollo exacto del procedimiento de licitación todavía no estÆ claro. Por consiguiente, la Comisión envía un requerimiento de información de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999.

Se alega que una ayuda de 2,77 millones de marcos alemanes estÆ cubierta por programas de ayuda:

Por lo que se refiere a la subvención de 2,42 millones de marcos alemanes en virtud del programa 'Gemeinschaftsaufgabe' (N 123/97), se explicó que la empresa había solicitado oenicamente 1,777 millones de marcos alemanes de los 2,42 millones posibles. Al no haber dado explicaciones de por quØ la empresa no reclamó los 650 000 marcos alemanes restantes, la petición inicial de 2,42 millones se considerarÆ ayuda de reestructuración. Dada la falta de información sobre el uso de la ayuda, la Comisión es incapaz de evaluar si la subvención cumple los requisitos del programa en cuestión. Por lo tanto, envía un requerimiento de información de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999.

En cuanto a la bonificación de empleo de 342 198 marcos alemanes, no se ha facilitado información sobre los tØrminos de esta subvención. Por lo que respecta a la subvención para formación de 7 500 marcos alemanes, ni siquiera se especificó el programa por el que se concedía. Por tanto, la Comisión no estÆ en condiciones de evaluar si las subvenciones en cuestión estÆn cubiertas por dichos programas. Por consiguiente, enviarÆ un requerimiento de información de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo.

La subvención de BvS de 3,2 millones de marcos alemanes no se basó en ningoen rØgimen y se considera nueva ayuda. Lo mismo se aplica a la subvención de BvS de 6,1 millones para la reducción de plantilla. La Comisión examina si la ayuda cumple las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo denominadas 'las Directrices') en su versión de 1994 (2).

Segoen el punto 3.2.2. i) de las Directrices, el plan debe restablecer la viabilidad de la empresa a largo plazo en un plazo de tiempo razonable. La reestructuración comenzó a finales de 1997 y la viabilidad a largo plazo de Schmitz-Gotha debía estar restablecida en 2000. La Comisión considera que este plazo de tiempo es razonable. En 1998-1999 la empresa logró un resultado operativo de 7,310 millones de marcos alemanes y obtiene mejores resultados de lo previsto.

Segoen el plan de reestructuración, la empresa se concentraría en la fabricación de carrocerías, remolques y semirremolques.

La empresa se beneficiaría de la red de ventas del inversor, que cuenta con 100 personas en mÆs de 30 países. La falta de ingeniería y de control industrial se superaría al asumir las tareas directivas uno de los inversores, el Sr. Koch. Esto puede considerarse como medidas internas de la empresa.

No obstante, la Comisión reconoce que la información sobre los costes globales de la reestructuración facilitada por Alemania en la notificación no concuerda con los oeltimos datos sobre su financiación.

AdemÆs, la Comisión observa que la decisión final en el caso C 41/99 Lintra (3) impone a la antigua empresa Gotha la obligación de devolver la ayuda incompatible de 7 100 736 marcos alemanes. Segoen el pÆrrafo 47 de esa decisión, la aplicación de esta obligación se evaluarÆ en el contexto de la segunda reestructuración de las anteriores filiales de Lintra. Por lo tanto, en caso de necesidad, 7 100 736 marcos alemanes se considerarían activo adicional en la privatización de las dos empresas sucesoras de la antigua empresa Gotha y podría tener un impacto en la evaluación del criterio de viabilidad.

Por lo tanto, la Comisión duda de que el plan de reestructuración pueda restablecer la viabilidad de la empresa.

ESC 211/16 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.7.2001 (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(3) Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2001, pendiente de publicación.

Segoen el punto 3.2.2. ii) de las Directrices, la ayuda no debe falsear indebidamente la competencia.

La empresa fabrica...

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