Resolución del Consejo, de 2 de abril de 1979, referente a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres          

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 2 de abril de 1979

referente a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres

I

1 . El Consejo invita a los Estados miembros a que comuniquen a la Comisión , en un plazo de 24 meses a partir de la adopción de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres :

a ) las zonas de protección especial que clasifiquen en virtud del artículo 4 ;

b ) las zonas que hayan seleccionado o que tengan la intención de seleccionar como zonas húmedas de importancia internacional ;

c ) otras zonas distintas a las zonas húmedas ya clasificadas según la legislación nacional , análogas a las descritas en el artículo 4 y sometidas a un régimen de protección comparable .

2 . En lo que se refiere a estas zonas , se tendrá en cuenta la protección de los biotopos de la flora y de la fauna sin retrasar por ello la acción primordial en favor de la conservación de las aves , principalmente en las zonas húmedas , en relación con las acciones previstas en el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente .

II

1 . El Consejo solicita a la Comisión que lleve a cabo el inventario de las zonas que los Estados miembros comuniquen en aplicación del punto I .

2 . Este inventario se elaborará en un plazo de seis meses de la comunicación de los datos y se mantendrá actualizado . El Consejo invita a la Comisión a que tome las...

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