Reglamento (CE) nº 101/2009 de la Comisión, de 3 de febrero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1800/2004 en lo referente a las condiciones de autorización de Cycostat 66G como aditivo para piensos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.2.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 34/5

REGLAMENTO (CE) Nº 101/2009 DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1800/2004 en lo referente a las condiciones de autorización de Cycostat 66G como aditivo para piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo hidrocloruro de robenidina 66 g/kg (Cycostat 66G), en lo sucesivo denominado «Cycostat 66G», vinculado al titular de la autorización, Alpharma (Bélgica) BVBA, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, fue autorizado con ciertas condiciones, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). EL Reglamento (CE) nº 1800/2004 de la Comisión (3) autorizó dicho aditivo por diez años para su uso en pollos de engorde, pavos y conejos de engorde. Dicho aditivo se notificó como producto existente de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. Dado que se presentó toda la información exigida en virtud de dicha disposición, este aditivo fue incluido en el Registro comunitario de aditivos para piensos.

(2) En el Reglamento (CE) nº 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). Alpharma (Bélgica) BVBA, titular de la autorización de Cycostat 66G, ha presentado una solicitud en la que propone cambiar las condiciones de autorización para pollos y pavos de engorde introduciendo un límite máximo de residuos (LMR) y modificando el tiempo de espera, conforme a la evaluación de la Autoridad. También presentó los datos necesarios en apoyo de su solicitud.

(3) En su dictamen adoptado el 16 de septiembre de 2008 (4), la Autoridad concluyó que, basándose en criterios de seguridad, no hay ninguna necesidad de establecer un tiempo de espera para pollos de engorde y, por lo tanto, LMR. Llegó a las mismas conclusiones con respecto a los pavos. Sin embargo, por si se solicitaran los LMR, dio valores orientativos. Propuso además mantener el tiempo de espera de cinco días para evitar...

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