Reglamento (CE) nº 1324/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1324/2007 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3, y su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2), las solicitudes de certificados de importación al amparo de los contingentes gestionados conforme al capítulo I del título 2 de ese mismo Reglamento solo pueden presentarse durante los diez primeros días de cada período semestral. No pueden efectuarse importaciones ni durante los períodos de presentación de solicitudes ni en tanto la Comisión no haya determinado la medida en que pueden expedirse certificados con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (3). A fin de permitir que las importaciones se lleven a cabo desde el inicio de los subperíodos contingentarios, procede adelantar los períodos de solicitud de los certificados y adaptar las disposiciones pertinentes, incluidas las relativas a la notificación de los importadores autorizados.

(2) El Reglamento (CE) no 2535/2001 debe modificarse en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue:

1) En el artículo 9, la fecha de '1 de junio' se sustituye por la de '1 de mayo'.

2) En el artículo 10, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

'1. Antes del 20 de mayo de cada año, los Estados miembros comunicarán, de conformidad con el apartado 3 siguiente, sus listas de importadores...

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