Reglamento (CE) nº 1984/2006 de la comisión de 20 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) n° 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) Nº 1984/2006 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) n° 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos1 , y, en particular, su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación2 se aplica a los certificados de importación para los períodos de contingente arancelario de importación que comienzan a partir del 1 de enero de 2007. Dicho Reglamento establece, en particular, las disposiciones relativas a las solicitudes de certificados de importación, a la condición del solicitante y a la expedición de los certificados. Este Reglamento limita el período de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario. Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1301/2006 deben aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CE) n° 2535/20013 , sin perjuicio de las condiciones o excepciones suplementarias establecidas por dicho Reglamento, como las normas especiales relativas a la acreditación de los importadores que son necesarias para garantizar que sólo 1

DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

2

DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

3

DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 926/2006 (DO L 170 de 23.6.2006, p. 8).

29.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 387/1 los legítimos importadores solicitan certificados. Es necesario adaptar las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2535/2001 al Reglamento (CE) n° 1301/2006 cuando resulte necesario.

Dado que el Reglamento (CE) nº 1301/2006 se aplica a los certificados para los períodos de contingentes arancelarios de importación que comienzan el 1 de enero de 2007, conviene tomar medidas para retrasar su aplicación a los contingentes arancelarios cubiertos por el Reglamento (CE) nº 2535/2001, cuyo período de importación comienza a partir del 1 de julio de 2007.

(2) En virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 2535/2001, la acreditación de los importadores en junio de 2006 es válida desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007. Sin embargo, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1301/2006 relativas a la acreditación no se aplicarán antes del 1 de julio de 2007.

(3) El Reglamento (CE) nº1839/2006 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, con respecto a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE tras las negociaciones entabladas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6 del GATT de 1994, por el que se modifica y complementa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común4 , establece una cantidad adicional de 537 toneladas de leche desnatada en polvo al amparo del contingente arancelario anual de importación. Por lo tanto, procede ajustar la cantidad de leche desnatada en polvo en virtud de la cuota nº 09.4590 a la que se hace referencia en el anexo I.A del Reglamento (CE) nº 2535/2001.

(4) La Decisión 2006/909/CE del Consejo, de 4 de diciember de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre los ajustes de las preferencias comerciales en el sector del queso, convenido en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo5 , prevé la fusión, a partir del 1 de enero de 2007, de los dos contingentes arancelarios anuales libres de derechos existentes de quesos originarios de Noruega. Por lo tanto, resulta conveniente adaptar el anexo I.H del Reglamento (CE) nº 2535/2001 en consecuencia.

(5) El Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre...

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