Reglamento (CE) nº 1125/2009 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE por lo que se refiere a la Parte III 2, Parte III 3 y Parte III.7 de su anexo I

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 308/5

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1125/2009 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 794/2004 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE por lo que se refiere a la Parte III 2, Parte III 3 y Parte III.7 de su anexo I

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

( 1

), y, en particular, su

(3) Debido a la existencia de un error es necesario modificar una parte del impreso de notificación anexo al Reglamento (CE) n o 794/2004.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 794/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte III.2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 794/2004 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

La parte III.3 del anexo I del Reglamento (CE) n o 794/2004 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

La pregunta 2.3 de la parte III.7a y la pregunta 2.3 de la parte

III.7b del anexo I del Reglamento (CE) n o 794/2004 se modifican de acuerdo con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2009.

Por la Comisión Neelie KROES

Miembro de la Comisión artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

( 2

), adoptó impresos de notificación obligatorios de las ayudas estatales.

(2) Tras la adopción de la Comunicación de la Comisión sobre criterios para el análisis de compatibilidad de casos de ayuda estatal de formación sujetos a la notificación individual

( 3

) y de la Comunicación de la Comisión sobre criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales a los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual

( 4

) es necesario modificar parte de los impresos de notificación anexos al Reglamento (CE) n o 794/2004.

( 1 ) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

( 2 ) DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO C 188 de 11.8.2009, p. 1.

( 4 ) DO C 188 de 11.8.2009, p. 6.

ES

L 308/6 Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2009

ANEXO I

PARTE III.2

IMPRESOS DE INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA PARA AYUDAS ESTATALES DE FORMACIÓN

Este impreso de información suplementaria deberá utilizarse para la notificación de ayudas individuales de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión

( 1 ) y cubiertas por los Criterios para el análisis de compatibilidad de casos de ayuda estatal de formación sujetos a la notificación individual (en lo sucesivo, «los Criterios para el análisis de compatibilidad»

( 2 ). También deberá utilizarse para cualquier ayuda individual o régimen de ayuda que se notifique a la Comisión por razones de seguridad jurídica.

Si hay varios beneficiarios que participen en el proyecto notificado, facilítese la siguiente información para cada uno de ellos.

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 87, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO CE - EVALUACIÓN DETALLADA

Las ayudas de formación pueden ser consideradas compatibles con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

Esta evaluación detallada pretende garantizar que los elevados importes de ayudas de formación no falseen la competencia en medida contraria al interés común, sino que más bien contribuyan al mismo. Será el caso cuando los beneficios de las ayudas estatales, en términos de repercusiones positivas de la difusión del conocimiento, compensen con creces cualquier posible perjuicio que puedan causar a la competencia y al comercio.

Las disposiciones que figuran más adelante ofrecen una orientación en cuanto al tipo de información que la Comisión puede solicitar para llevar a cabo una evaluación detallada. Las orientaciones pretenden lograr que las decisiones y razonamientos de la Comisión sean transparentes y predecibles a fin de fomentar la predecibilidad y la seguridad jurídica. Se insta a los Estados miembros a que faciliten todos los datos que consideren útiles para la evaluación del asunto.

Si hay varios beneficiarios que intervienen en el proyecto notificado como ayuda individual, facilítese la siguiente información para cada uno de ellos.

Características de la medida notificada

1) Descríbase brevemente la medida, especificando sus objetivos, el instrumento de ayuda, la estructura u organización de la formación, los beneficiarios, el presupuesto, el importe de la ayuda, el calendario de pagos, la intensidad de ayuda y los costes subvencionables.

2) ¿La medida se aplica a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado CE?

 sí  no

3) ¿La medida se aplica a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Tratado CE?

 sí  no

4) ¿Está prevista la ayuda para el sector del transporte marítimo?

 sí  no

En caso afirmativo, respóndase a las siguientes preguntas:

a) ¿El aprendiz no es un miembro activo de la tripulación sino un supernumerario a bordo?

 sí  no b) ¿La formación se llevará a cabo a bordo de buques inscritos en los registros comunitarios?

 sí  no

5) La medida notificada se refiere a:

Formación específica

( 3 ):

 sí  no

(-----spanNOTE----

1----ENDspanNOTE---- ) Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3). (-----spanNOTE----

2----ENDspanNOTE---- ) DO C 188 de 11.8.2009, p. 1. (-----spanNOTE----

3----ENDspanNOTE---- ) Conforme a la definición del artículo 38 del Reglamento (CE) n o 800/2008.

ES

24.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 308/7

Formación general

( 3 ):

 sí  no

Una combinación de formación general y específica:

 sí  no

Ayuda a la formación de trabajadores discapacitados o desfavorecidos

( 4 ):

 sí  no

6) Descríbase brevemente el proyecto de formación, incluyendo programa, cualificación que se obtendrá, calendario, número de horas, participantes, organizadores, presupuesto, etc.

7) Facilítense detalles sobre el beneficiario, incluida su identidad, grupo del que es miembro, volumen de negocios anual, número de trabajadores y actividades empresariales.

8) Si procede, indíquese el tipo de cambio que se haya utilizado a efectos de la notificación.

9) Numérense todos los documentos facilitados por los Estados miembros como anexos al impreso de notificación e indíquense los números de documento en las partes correspondientes del presente impreso de información suplementaria.

Objetivo de la ayuda

10) Descríbanse detalladamente los objetivos de interés común perseguidos por la medida notificada.

Existencia de externalización positiva

( 5 )

11) Demuéstrese que la formación generará externalización positiva...

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