Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, relativa a los regímenes de ayuda a que se refieren las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos — No aceptación por Luxemburgo de las propuestas de medidas apropiadas (C 13/04) [notificada con el número C(2009) 1089]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/71

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2009

relativa a los regímenes de ayuda a que se refieren las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos - No aceptación por Luxemburgo de las propuestas de medidas apropiadas (C 13/04)

[notificada con el número C(2009) 1089]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2009/493/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Tras haber emplazado a los interesados a presentar observaciones, conforme al citado artículo

( 1

),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 27 de noviembre de 2002, la Comisión adoptó las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos (en lo sucesivo, «las Directrices EET»).

    (2) Mediante carta de 12 de diciembre de 2002 (AGR 29701), la Comisión invitó a las autoridades luxemburguesas a confirmar por escrito su aceptación de las propuestas de medidas apropiadas, conforme a lo previsto en el capítulo IX de las Directrices EET, a más tardar el 31 de marzo de 2003.

    (3) Ante la falta de respuesta de las autoridades luxemburguesas, la Comisión les envió un primer aviso el 23 de abril de 2003 (ref. AGR 011093). Al seguir sin recibir respuesta, la Comisión les envió un segundo aviso el 9 de julio de 2003 (ref. VI 017922) pidiéndoles que confirmaran por escrito esa aceptación a más tardar el 30 de julio de 2003.

    (4) Mediante carta de 26 de septiembre de 2003, el Ministro de Agricultura, Viticultura y Desarrollo Rural del Gran Ducado de Luxemburgo solicitó que se eximiese a este de aplicar las Directrices EET (puntos 38 y 39) para que el Gobierno luxemburgués pudiese financiar al 50 % los gastos de tratamiento de los residuos de matadero después del 31 de diciembre de 2003.

    (5) La Comisión indicó a las autoridades luxemburguesas, mediante carta de 10 de octubre de 2003 (ref.: VI\027340), que esa exención no era posible por resultar contraria a los objetivos de armonización y eliminación de las distorsiones de competencia de las propias Directrices EET.

    (6) En esa misma carta, además de precisar que el Gobierno de Luxemburgo había incumplido la obligación de comunicar a su debido tiempo la aceptación de las propuestas de medidas apropiadas conforme al capítulo IX de las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT