Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión - Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea (COM(2004) 301 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión - Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea' (COM(2004) 301 final) (2005/C 120/11) Procedimiento El 20 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. BEDOSSA).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 170 votos a favor, 3 votos en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción Los sistemas y las políticas sanitarias en vigor en los Estados miembros de la Unión Europea están cada vez más interrelacionados y, por otra parte, los responsables nacionales, antes de tomar una decisión, comparan insuficientemente los sistemas empleados, sean o no europeos, y cuando lo hacen, desgraciadamente, no informan de ello.

    1.1 Las razones de esta evolución son múltiples y se entrecruzan:

    -- La primera de ellas son las expectativas cada vez más exigentes de la opinión pública en toda Europa, y también fuera de ella.

    -- La reciente ampliación de la Unión Europea supondrá para los nuevos países la obligación de ofrecer a sus ciudadanos un sistema cada vez más moderno.

    -- Las importantes innovaciones tecnológicas implican prácticas nuevas y actuaciones terapéuticas que permiten aportar a los ciudadanos una asistencia sanitaria de calidad cada vez mayor.

    -- Las nuevas técnicas de la información que se ponen a disposición de los ciudadanos de la Unión Europea les permiten establecer, de forma casi inmediata, una comparación de los diagnósticos y asistencia sanitaria en los distintos Estados de la Unión Europea. Ello puede dar lugar, por razones respetables y comprensibles, a exigir los medios que permitan obtener los mejores resultados.

    1.2 La consecuencia necesaria serán problemas de política sanitaria, tanto por la calidad y la accesibilidad de la asistencia sanitaria transfronteriza como por las exigencias de información de los pacientes, profesionales de la salud y responsables políticos.

    1.3 Estos hechos plantean desde ahora mismo la necesidad de evaluar las políticas nacionales, que han de tener presentes todas estas exigencias habida cuenta de las obligaciones europeas que paulatinamente van aumentando y otorgan nuevos derechos a los ciudadanos europeos.

    1.4 Esta nueva situación arroja luz sobre el debate entre quienes defienden la tesis de que la nueva libertad provocará una desestabilización perniciosa de los sistemas actuales de asistencia sanitaria pues consideran que limitando la movilidad de los pacientes es más fácil controlar los sistemas, los costes y las prioridades y los partidarios de la movilidad de los pacientes, que creen que permite la interoperabilidad de los sistemas, la utilización de los mismos indicadores, el intercambio de mejores prácticas y la puesta en común de los recursos de una forma más inteligente. El objetivo irrenunciable sería sin duda desarrollar la segunda corriente, extrayendo todas sus consecuencias en materia de armonización de los sistemas nacionales.

  2. Contexto 2.1 En su Dictamen de iniciativa del 16 de julio de 2003 (1 ), el Comité Económico y Social Europeo definía la salud como 'un bien muy preciado en nuestras sociedades, tanto para los ciudadanos y sus familias como para cada Estado' y concluía afirmado que 'pretende hacer de las cuestiones relativas a la salud un ámbito de intervención, respetando al mismo tiempo el marco jurídico comunitario existente'.

    2.2 En dicho Dictamen, el Comité Económico y Social Europeo desarrollaba los argumentos y proponía fórmulas de trabajo y métodos de análisis que ha encontrado ahora recogidos en las dos Comunicaciones recientes presentadas por la Comisión Europea, el 20 de abril de 2004, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    20.5.2005C 120/54 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Dictamen de iniciativa sobre 'La asistencia sanitaria'. Ponente:

    Sr. BEDOSSA. DO C 234 de 30.9.2003.

    2.3 La Comunicación objeto de examen se hace también necesaria por la aparición reciente el 9 de febrero de 2004 de la propuesta de Directiva sobre los servicios. Lamentablemente, ha sido objeto de numerosas críticas por la forma en que aborda el tema de los servicios sociales y sanitarios, ya que permite diversas interpretaciones. Por tanto, se necesitan unas definiciones más precisas en las partes de la Directiva relativas a estos temas, para tener debidamente en cuenta el carácter específico de estos servicios, relacionados con la seguridad de los ciudadanos y la igualdad de trato.

    2.4 Por otra parte, la Comisión había elaborado estas dos Comunicaciones simultáneamente, porque, desde la sentencia Kroll, de 28 de abril de 1998, hasta la sentencia Leichtle, de 18 de marzo de 2004, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido una jurisprudencia que permite a los ciudadanos de la Unión Europea recibir atención médica en todos los países de la Unión Europea y ha aclarado las condiciones en las que se podría producir el reembolso de los gastos sanitarios.

    2.5 Desde el 1 de junio de 2004, los ciudadanos europeos pueden demostrar sus derechos mediante la futura tarjeta sanitaria europea (1 ), que sustituirá a los formularios en papel E111.

    2.6 La asimetría de las situaciones y el entorno sanitario de los distintos Estados miembros de la Unión Europea pueden llevarles a buscar los sistemas con mejores resultados, lo cual provocaría a su vez saturación o paralización de los centros de salud de referencia europeos y el riesgo de dumping de los instrumentos de protección social, que serían incapaces de responder a los movimientos erráticos de usuarios llegados de otros lugares. En esta misma línea, el nuevo Reglamento 1408/71 puede contribuir a la aparición de situaciones nuevas y difíciles.

    2.7 Así pues, el reto consiste en desarrollar una política europea que permita tender hacia objetivos más positivos, aunque sea modificando, cuando resulte absolutamente imprescindible, las prerrogativas de los...

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