Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 189/12 Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2010

por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal

(2010/405/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 329, apartado 1,

Vistas las peticiones presentadas por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y la República de Eslovenia,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Para el establecimiento progresivo de tal espacio, la Unión debe adoptar medidas relativas a la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, sobre todo cuando sea necesario para el buen funcionamiento del mercado interior.

(2) En virtud del artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entre dichas medidas se deben incluir las que promuevan la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes, incluidas las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza.

(3) El 17 de julio de 2006, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (en lo sucesivo, «el Reglamento propuesto»).

(4) En su reunión de 5 y 6 de junio de 2008, el Consejo adoptó orientaciones políticas en cuyas conclusiones se constataba que no había unanimidad para proseguir con el Reglamento propuesto y que existían dificultades insuperables que imposibilitaban la unanimidad en aquel momento y en un futuro inmediato. El Consejo estableció

que los objetivos del Reglamento propuesto no podían alcanzarse en un plazo razonable aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados.

(5) En tales circunstancias, el 28 de julio de 2008 Grecia, España, Italia...

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